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Documento: C-270 de 2024

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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL – Citación a audiencia – Contenido – Ley 1474 de 2011 – Artículo 86

 

Como  se  observa, la citación  a la  audiencia  debe cumplir mínimamente  los  siguientes  aspectos: i)  señalar los    hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones  del contratista que materializan el incumplimiento de las obligaciones. Además, se deben ii) adjuntar los informes  de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento  sancionatorio. Asimismo,  debe  acompañarse  de  las iii) pruebas  adicionales  con  que  cuente  la    entidad   y  que  sirven  para  acreditar  el  incumplimiento.  iv)  La  citación  debe  contener  también  las  normas, cláusulas  u  obligaciones  posiblemente  violadas  o  incumplidas  por  el  contratista.  Igualmente,  v) debe indicar cuáles  consecuencias  podrían  generarse para  el  contratista, verbigracia, si se pretende imponerle alguna multa, hacerse efectiva la cláusula penal o declarar la caducidad del contrato. Adicionalmente, vi) las entidades estatales podrán   cuantificar  los  perjuicios  ocasionados  por   el  incumplimiento  –inciso  primero  del  artículo  86 –,  y, finalmente, vii) deben indicar el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, sin perjuicio de que esta se pueda efectuar por medios electrónicos.

 

CADUCIDAD – Cláusula excepcional

 

[e]s la sanción más severa que existe en la contratación estatal, y se impone al contratista cuando incurre en un incumplimiento  de  sus obligaciones, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie     que puede conducir a su paralización. Su propósito consiste en sancionar al contratista y, a su vez, permitirle a         la entidad continuar con la ejecución por otros medios, señalados en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993

[…]

Las  consecuencias jurídicas que se generan con la caducidad son: i) la terminación del contrato, ii) la iniciación      del  trámite  de liquidación  bilateral –y unilateral, si  fracasa  la bilateral–, iii) la inhabilidad  sobreviniente por        cinco años, iv) la efectividad de la garantía única de cumplimiento y v) el reporte en el SECOP, a la Procuraduría General  de  la Nación y a la Cámara de Comercio donde el contratista esté inscrito con el propósito de incluir la anotación en el Registro Único de Proponentes

Detalles del documento

Fecha05/08/2024
ActorNattaly Piraquive Samudio
No. radicado internoC-270 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240524005417
Radicado de SalidaRS20240805011076
Radicado InternoC-270 de 2024
DescriptorPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL, CADUCIDAD
RestrictorCitación a audiencia, Contenido, Artículo 86 de la ley 1474 de 2011, Facultad sancionatoria, Procesos sancionatorios contractuales, Aplicación subsidiaria del artículo 52 del CPACA

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