Menú Cerrar

Documento: C-273 de 2024

Descargar archivo

CONTRATO DE SUMINISTRO – Definición – Características

[…] en el ordenamiento jurídico colombiano el contrato de suministro está definido en el artículo 968 del Código de Comercio como el negocio jurídico “por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”.

El contrato de suministro reúne las siguientes características: i) es bilateral y conmutativo, ya que crea obligaciones recíprocas para las dos partes del contrato llamadas a reportar beneficios equivalentes para ambos; ii) es oneroso, pues genera un lucro, utilidad o beneficio para ambas partes; iii) es por regla general consensual, dado que en derecho privado nace con el solo acuerdo de voluntades sobre el objeto –no lo es en contratación estatal, donde es solemne–; iv) es de tracto sucesivo, porque la ejecución de las prestaciones se realiza de manera periódica o continua a través del tiempo; v) es principal, porque existe por sí solo independientemente de otros contratos; vi) es nominado y típico, dado que cuenta con definición y regulación legal en los artículos 968 y siguientes del Código de Comercio; y vii) en estos contratos estatales es potestativa la inclusión de cláusulas excepcionales, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Definición – Características

[…] Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

“[…] Son contratos de prestación de servicios los que celebren las Entidades Estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad […]”

[…]

De otro lado, la celebración de dicho contrato se debe efectuar a través de la modalidad de la contratación directa. Así lo prevé el artículo 2, numeral 4º, literal h), de la Ley 1150 de 2007.

DIFERENCIAS – Contrato de Suministro – Contrato de Prestación de Servicios

[…] podemos señalar varios elementos que permitirán diferenciar de manera clara las dos tipologías contractuales. Por ejemplo, frente a la normativa que los regula, encontramos que el contrato de suministro tiene origen en la normativa mercantil, por cuanto su definición y reglas se consagran en el Código de Comercio, mientras que los contratos de prestación de servicios se erigen como parte de las tipologías contractuales enlistadas en el artículo 32 del EGCAP. Adicionalmente, otro de los elementos disímiles es que, mientras el contrato de suministro puede adelantarse mediante cualquiera de las modalidades de contratación competitiva que contempla el mismo EGCAP, el contrato de prestación de servicios solo podrá efectuarse por contratación directa, por mandato legal.

OBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Contratación Estatal

En materia de contratación estatal, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Así mismo, se facultó a la Entidad Estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.

OBLIGATORIEDAD AFILIACIÓN – Contrato de suministro – Contrato de Obra Pública – Ingreso Base de Cotización – IBC

[…]

en el caso en que los contratistas de contratos estatales de suministro y/o obra, en calidad de personas naturales, funjan como trabajadores independientes y laboran en actividades de alto riesgo, estarán obligados a afiliarse al SGRL por cuenta propia y el porcentaje de cotización será calculado dependiendo del tipo de riesgo. Por otro lado, si el contratista es persona jurídica, y tiene personal a cargo vinculado a la ejecución del contrato, será responsable de la afiliación y del pago del 100% de la cotización. En este caso, los trabajadores vinculados no contribuyen para la cotización.

[…]

Actualmente, el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, fijó nuevas reglas para calcular el ingreso base de cotización, para lo cual, dispuso que el salario base de cotización, tanto para los trabajadores particulares como para los servidores públicos es el salario mensual, estableciendo, además, la regla general del límite al ingreso base de cotización para ambos regímenes de 25 SMMLV.

De otro lado, con la expedición del Decreto 2322 de 2022, fue adicionado el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, donde se estableció una excepción a dicha regla, la cual consiste en que el IBC podrá ser como máximo de hasta cuarenta y cinco (45) SMMLV

Detalles del documento

Fecha22/08/2024
ActorDiego Fernando Gómez Silva
No. radicado internoC-273 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240711007057
Radicado de SalidaRS20240822011763
Radicado InternoC-273
DescriptorCONTRATO DE SUMINISTRO, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, OBLIGATORIEDAD AFILIACIÓN, OBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
RestrictorDefinición, Características, Contrato de suministro, Contratación estatal, Contrato de obra pública, Ingreso Base de Cotización – IBC

Descargar archivo