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Documento: C-274 de 2024

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CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Finalidad – Ley 1474 de 2011 – Artículo 83

 

La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 ibidem señala: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”. Además, el legislador, en el mismo artículo, definió las nociones de supervisión en interventoría, como mecanismos que pueden usar las Entidades Estatales para vigilar el contrato […].

 

CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características

 

[…]la interventoría puede caracterizarse de la siguiente manera: i) es un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que sólo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública –art. 32, numeral 1–; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique” –art, 83, Ley 1474 de 2011–. ii) Es un mecanismo de vigilancia que exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, por regla general, mediante la modalidad de selección de concurso de méritos, al tratarse la interventoría de una especia del contrato de consultoría – art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993 ‒, de manera que la interventoría es realizada por “una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” –art. 83, Ley 1474–. iv) Le es inherente el seguimiento técnico, frente a la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. v) En caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” –art. 83, inciso 3–. Finalmente, vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad –art. 23, inciso 4–.

 

INTERVENTORÍA – Características

 

Por  su  parte  la  interventoría:  i)  será  un  mecanismo de  vigilancia  contingente  en  la  medida  que solo es          obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública ―art. 32, numeral 1             ―; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato  suponga  conocimiento especializado           en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo  lo justifiquen” ―art. 83, Ley 1474 de 2011―.            ii) Este mecanismo de vigilancia exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. iii) Por            lo anterior, la entidad contrata un experto a través de un  concurso  de méritos, al tratarse  la interventoría de            una  especie  del  contrato de  consultoría ―art. 32,  numeral 2, inciso  2, Ley 80 de 1993 ―, de manera que la interventoría  es  realizada  por una “persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal”        ―art. 83, Ley 1474―. iv) Le es inherente el seguimiento técnico, frente a la vigilancia de la correcta ejecución           del  contrato  vigilado;  sin  embargo,  el  artículo  83  de  la  Ley  1474  de  2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que  el  contratista  realice  el  seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. v) En  caso de  que  no  se  encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, dentro de sus obligaciones se debe estipular que “las actividades técnicas  a cargo del  interventor y              las demás  quedarán  a  cargo de la Entidad  a  través  del  supervisor” ―art. 83, inciso 3―. vi)  El contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad ―art. 83, inciso 4―.

Detalles del documento

Fecha08/07/2024
ActorLina Fernanda Ordoñez Pérez
No. radicado internoC-274 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240522005329
Radicado de SalidaRS20240708009736
Radicado InternoC-274 de 2024
DescriptorCONTRATO DE INTERVENTORÍA, INTERVENTORÍA, CONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN
RestrictorAlcance, Objeto Control y Vigilancia, Característica, Normativa, Mínima cuantía, Concurso de méritos, CONTRATO SIN VALOR DETERMINADO

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