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Documento: C-275 de 2025

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REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Concepto

[…] el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, indica que la experiencia tiene un carácter personal, lo cual significa que la experiencia se obtiene en razón a la participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar determinado objeto contractual, que la entidad ahora pretende desarrollar.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Forma de acreditación

En efecto, este requisito se acreditará a través del registro único de proponentes en los procesos de selección que así lo exija la norma. No obstante, lo anterior, cuando por las características del objeto a contratar y con la finalidad de acreditar una debida idoneidad y experiencia del proponente, se requieran verificar requisitos o información adicional a los contenidos en el RUP, las entidades deben hacer la verificación de forma directa. Lo mismo ocurre en los procesos de selección en los cuales no es exigible el RUP. En ambos escenarios, la Entidad Estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –particularmente en el pliego de condiciones o la invitación– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar dicha experiencia, contando con cierta discrecionalidad para establecer cuáles documentos resultan ser adecuados y proporcionales para verificar el requisito de experiencia establecido.

Las entidades por ejemplo suelen requerir documentos como actas de liquidación, actas de entrega, actas de terminación, o de recibo definitivo, certificaciones expedidas con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, entre otros documentos. Estos documentos permiten que la entidad pueda comprobar la experiencia del proponente, como, por ejemplo, el objeto del contrato, las actividades desarrolladas, el valor del contrato o el valor debidamente ejecutado, esto es, cualquier información que le de certeza y seguridad a la entidad estatal en la verificación del requisito de experiencia.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Acreditación del valor de los contratos

[…] la entidad estatal podrá adoptar, dentro de los términos que fija la ley, de manera proporcional y adecuada, alternativas que le permitan definir la verificación del valor ejecutado de un contrato como es dividir el valor ejecutado por el valor del salario mínimo legal mensual vigente del contrato realmente ejecutado.

Detalles del documento

Fecha10/04/2025
ActorBRAYAN STIVEN DUQUE ROMAN
No. radicado internoC-275 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250305002141
Radicado de SalidaRS20250410003510
Radicado InternoC-275
DescriptorREQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA
RestrictorConcepto, Forma de Acreditación, Acreditación del valor de los contratos

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