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Documento: C-278 de 2024

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EXPERIENCIA – Concepto

 

La experiencia es aquella que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la Ley.

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del sistema de compra pública el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, y en este de forma particular, sobre la experiencia se centra en una de sus cualidades; y es su carácter personal, lo cual significa que quien tiene la experiencia lo hace debido a su participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar el objeto contractual que la entidad pretende satisfacer ahora.

 

SOCIEDADES NUEVAS – Acreditación – Experiencia – Socios – Menos de 3 años de constitución

 

Ahora bien como ya se ha señalado de forma previa, a pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es, en principio, intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, casos excepcionales, como el señalado en el numeral 2.5 del artículo  2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y las reformas estatutarias de las personas jurídicas o de reorganización empresarial, en las que la persona jurídica no se liquida o aún no se liquida. En los cuales se busca permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal.

 

Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuales que establezcan las Entidades Estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

 

EXPERIENCIA – Reformas Estatuarias – Liquidación

 

Para el caso de las reformas estatutarias de una sociedad, la Subdirección de Gestión Contractual, el concepto C-002 de 2020, modificó razonablemente su anterior tesis por considerar que de conformidad con la regulación aplicable y teniendo en cuenta los conceptos de “disolución” y “liquidación” del Código de Comercio, es viable la transferencia de experiencia en la transformación y en la fusión, pero no en la escisión.

 

Conforme a lo anterior, es necesario aclarar dos conceptos respecto de las sociedades comerciales: i) “disolución” y ii) “liquidación”, ya que se aplican a las figuras y reformas estatutarias, y tienen incidencia en la posibilidad de transferir o no la experiencia de una sociedad. En primer lugar, el Código de Comercio señala, como efecto de la “disolución”, que la persona jurídica no desaparece, sino que conserva su capacidad jurídica, únicamente para “liquidarse” y para las operaciones o actos autorizados por la ley.

 

Con esto se anticipa que, si la persona jurídica no desaparece, su experiencia se conserva y puede transferirse. Por el contrario, respecto de la “liquidación” de las sociedades comerciales, el Código de Comercio señala el procedimiento para realizar el inventario y distribución del patrimonio social, de lo cual se infiere que termina la persona jurídica y la experiencia desaparece junto con la sociedad que la adquirió.

 

MULTA – Incumplimiento

 

Por otro lado, las multas y la declaratoria de incumplimiento son sanciones administrativas impuestas por la entidad en cada contrato, frente a la falta, el retardo y/o imperfectos en la ejecución de las obligaciones pactadas. En principio, las consecuencias de estas sanciones no se proyectan más allá del marco del contrato en el que fueron impuestas. No obstante, dada la prevalencia de los principios de probidad, transparencia y eficiencia, en el marco de la respuesta al fenómeno de la corrupción en la contratación estatal, el legislador determinó que la declaratoria reiterada de estas sanciones, bien sea por la misma entidad o por varias, en uno o varios contratos, tuviera consecuencias negativas para el contratista más allá de los incumplimientos contractuales que las generaron.

Detalles del documento

Fecha31/07/2024
ActorAngel Manuel Reyes Díaz
No. radicado internoC-278 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240524005454
Radicado de SalidaRS20240731010864
Radicado InternoC-278
DescriptorMULTA, EXPERIENCIA, SOCIEDADES NUEVAS
RestrictorAcreditación, Socios, Menos de 3 años, Incumplimiento

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