DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Nota – Experiencia – Vías urbanas
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, establece en el capítulo “6) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” en las actividades previstas en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21 (…).
(…)
La nota indicada para la experiencia general o específica – según corresponda, se incluyó considerando qué la infraestructura sobre las que recaen las actividades señaladas, corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas. Esto implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que, existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presenten sobre la infraestructura a intervenir, y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades, presentes en este tipo de infraestructura vial, asociada a la infraestructura de transporte.
Debe aclararse que, esta nota no implica que se deba modificar la experiencia general o específica de la Matriz 1, en las actividades donde está prevista. Lo que señala es que, las entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención, amerita solicitar experiencia en vías urbanas.
Sí la entidad determina solicitar experiencia en vías urbanas, podrá pedir como parte de los contratos requeridos en la experiencia General, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia, incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general.
Detalles del documento | |
Fecha | 21/04/2025 |
Actor | Chelman Higuera |
No. radicado interno | C-302 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Radicado de Entrada | P20250312002411 |
Radicado de Salida | RS20250421003790 |
Radicado Interno | C-302 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1, EXPERIENCIA |
Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad, Matriz 1, Experiencia, Aplicación, Nota, Vías urbanas |