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Documento: C-306 de 2024

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GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad

[…] la finalidad y principal objetivo de la garantía de cumplimiento es proteger el patrimonio de la entidad de los potenciales riesgos y efectos derivados de un incumplimiento del contratista. Esta función, se advierte, debe irradiar la comprensión de las normas sobre garantías en general y sobre su vigencia en particular.

Los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 establecen las condiciones que debe cumplir la garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. De otro lado, el artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados.

GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Características – Suficiencia – Criterios de aprobación

El amparo de responsabilidad civil extracontractual es obligatorio en los contratos de obra, así como en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario con ocasión de los riesgos previstos en el negocio, para efectos de la cobertura frente a eventuales reclamaciones de terceros que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.3.1.8 ibidem, “La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado”.

Aunque el artículo 2.2.1.2.3.1.5 del Decreto 1082 de 2015 dispone la cobertura de este riesgo a través de un contrato de seguro, la idea de una “póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual GLOBAL” resulta extraña a la luz de las normas citadas. Ello cuando el inciso tercero del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos […]”, sin que el reglamento haga referencia alguna a la expresión utilizada en la consulta.

En definitiva, lo importante es que la garantía cumpla con los criterios señalados anteriormente, con los del artículo 2.2.1.2.3.2.9, junto con la suficiencia en términos de valor y tiempo de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.17. Por lo demás, es necesario tener cuenta que –conforme al artículo 2.2.1.3.3.2.10– “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada”. Así, el cumplimiento de las exigencias previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación condiciona la aprobación de la garantía como requisito de ejecución contractual conforme al inciso segundo de artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

 

Detalles del documento

Fecha12/08/2024
ActorDarlis Johana Altamiranda Morales
No. radicado internoC-306 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240709006962
Radicado de SalidaRS20240812011278
Radicado InternoC-306
DescriptorGARANTÍAS, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
RestrictorContratación estatal, Constitución de garantías, Finalidad, Cumplimiento, Obligaciones contractuales, Amparos, Características, suficiencia, Criterios de aprobación

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