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Documento: C-309 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Modalidad de selección – Características

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.

[…]

[…] de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 9 de septiembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad» […]. ii) Respecto del tipo de personas que pueden ser contratadas, admite que se suscriba con personas naturales o jurídicas.iii) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor […]; iv) Deben ser temporales. v) Se celebran a través de la modalidad de contratación directa, independientemente de la cuantía y del tipo de servicio profesional, siempre que su objeto no sea la consultoría. vi) Para su celebración no se requiere expedir un acto administrativo de justificación de la contratación directa. vii) El contrato admite la inclusión de cláusulas excepcionales.viii) No es obligatoria la liquidación de estos contratos, como lo establece el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. ix) Para su celebración el contratista no requiere estar inscrito en el Registro Único de Proponentes –RUP–, como lo señala el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. x) No es obligtoria la exigencia de garantías. xi) Como los demás contratos estatales, se trata de un contrato solemne que debe constar por escrito y debe ser publicado en el SECOP. xii) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Factibilidad – Celebración – Mínima cuantía

[…] dentro del marco legal dispuesto por el legislador en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, las Entidades Estatales deben al momento de estructurar sus procesos de contratación, ceñirse a las situaciones fácticas y jurídicas allí dispuestas para aplicar una determinada modalidad de selección. En ese sentido, para la adquisición de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o la ejecución de trabajos artísticos, las entidades deben adelantar el proceso de selección mediante la modalidad de contratación directa, sin distinción de la cuantía u objeto, pues esta es la forma señalada en el literal h), del numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2011.

La anterior precisión resulta relevante, puesto que, si bien la modalidad de selección de mínima cuantía dispuesta en el numeral 5 del artículo 2 ibidem, permite “la contratación cuyo valor no excede del [diez] 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto […]”, no puede entenderse como una legitimación para contratar cualquier bien, obra o servicio mediante esta bajo el supuesto de que se encausa en el factor determinante de la “cuantía”, pues como se indicó, las Entidades Estatales deben observar al momento de identificar la necesidad que pretenden satisfacer, las situaciones fácticas y jurídicas previamente dispuestas en la ley para adelantar un proceso de contratación a través de una determinada modalidad de selección.

Detalles del documento

Fecha de Entrada26/02/2026
Fecha de Salida06/04/2026
ActorSofía Alar
No. radicado internoC-309 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_26_002694
Radicado de Salida2_2026_04_06_003359
Radicado InternoC-309 de 2026
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorConcepto, Características, Modalidad de selección, Contratación directa, Interpretación restrictiva, Especies, Celebración, Mínima cuantía, Procedencia

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