ACCESO A DOCUMENTACIÓN PÚBLICA – Derecho fundamental – Transparencia – Información contractual
El artículo 74 de la Constitución Política establece que: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. Esta disposición constitucional consagra la garantía fundamental de acceso a la información y a la documentación pública, salvo causal de reserva expresamente prevista en la Constitución o en la Ley.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Obligatoriedad de las autoridades administrativas
El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
PRINCIPIO DE PUBLICADAD – Publicación de actuaciones contractuales – Ley 1712 de 2014
La Ley 1712 de 2014 identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública los de máxima publicidad, de transparencia en la información y de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal».
DOCUMENTOS DEL PROCESO – Noción – Deber de publicación – Proceso de contratación – SECOP – Deber de publicación – Información contractual
Las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición”.
No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, ya que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 ibidem recoge en la noción de Documentos del Proceso «cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Este mismo artículo define la expresión Proceso de Contratación como el “Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Documentos públicos – PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Contenido del expediente – DOCUMENTOS RESERVADOS – Derecho de petición expedición de copias – DATOS SENSIBLES
No debe perderse de vista que, en virtud del principio de transparencia, específicamente por cuenta de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, así como por el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, el contenido del expediente en el que reposa la actuación es información pública, independientemente de si se trata de documentos que deban ser publicados en SECOP.
Ahora bien, aun cuando se trate de documentos que son de público conocimiento salvo alguna restricción de tipo constitucional o legal, en el evento en que algún interesado requiera de información relativa al proceso de contratación, incluyendo el expediente contentivo del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual, podrá hacer uso de la solicitud de copias en ejercicio del derecho de petición, en la medida en que las normas señaladas no imponen ningún condicionamiento, así que podrán solicitarlas cualquier ciudadano, dentro de lo que cabe la vigilancia de la contratación pública, cuestión que podría interesar a cualquier ciudadano. Se insiste, esta posibilidad solo se encuentra limitada respecto de la documentación que tenga la calidad de reservada, que deberá someterse al tratamiento establecido en el artículo 36 del CPACA, en lo relativo a la formación de cuadernos separados.
Sin perjuicio de lo expresado en líneas anteriores, vale la pena aclarar que el cumplimiento del deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen. Lo anterior significa que, respecto de datos sensibles, información sometida a reserva o de la cual proceda un tratamiento especial que impida su publicidad, las entidades deberán proceder de conformidad con el tratamiento que impongan tales normas, absteniéndose, de ser el caso, de publicar las ofertas, o las partes pertinentes en las que se evidencie este tipo de información. Para dichos eventos, la plataforma SECOP II, antes de publicar las ofertas, brinda a las entidades la opción de calificar dicha información como confidencial, lo cual impide que los documentos se publiquen.
DOCUMENTOS RESERVADOS – Datos semiprivados o privados – DATOS SENSIBLES – Datos personales
El enunciado constitucional, en armonía con los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 24 y 25 de la Ley 1437 de 2011, establecen que el derecho de acceso a la información o documentación pública no es absoluto, sino que puede exceptuarse cuando se configuren causales de reserva. Así mismo, hay información que goza de protección especial y no puede divulgarse. La información pública que contiene datos semiprivados o privados, definidos en los literales g) y h) del artículo 3° de la Ley 1266 de 2008, clasificados o reservados, según los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, o datos personales o sensibles, según lo previsto en los artículos 3° y 5° de la Ley 1581 de 2012 y en el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013, solo podrá divulgarse según las reglas establecidas en dichas normas. Pero esto no quiere decir que todo el documento se convierta en reservado, sino que se debe proceder como se indica a continuación.
Cuando el documento contractual tenga información sensible, clasificada o reservada, para proteger la información, las autoridades deben abstenerse de publicar en el SECOP la información que tiene protección especial, tal como sucede, por ejemplo, con los derechos de los menores, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.1.1.4.1.2 del Decreto 1081 de 2015. Sin embargo, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 “La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella”. Por ello, la entidad estatal deberá excluir del documento entregado por el proponente o del contratista, la información que contenga datos sensibles, clasificados o reservados, para no divulgarla, pero debe publicar las demás piezas o los apartados que no gozan de reserva o que no están protegidos por las disposiciones de habeas data.
PRINCIPIOS DE TIPICIDAD, LEGALIDAD, DEBIDO PROCESO, RESERVA DE LEY – Aplicación en proceso administrativo sancionatorio de carácter contractual – Artículo 86 Ley 1474 de 2011
Los principios antes descritos se incorporan necesariamente dentro del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y las consideraciones definidas por la Corte Constitucional relativas a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso y reserva de ley son plenamente aplicables a lo dispuesto para los procesos sancionatorios administrativos de contenido contractual.
Detalles del documento | |
Fecha | 24/04/2025 |
Actor | Oscar Ovidio Muñoz Campo |
No. radicado interno | C-311 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Radicado de Entrada | P20250314002505 |
Radicado de Salida | RS20250424003960 |
Radicado Interno | C-311 |
Descriptor | PUBLICIDAD, ACCESO A DOCUMENTACIÓN PÚBLICA, SECOP, DATOS SENSIBLES, DERECHO DE PETICIÓN |
Restrictor | Transparencia, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Ley 1712 de 2014, Noción, Deber de publicación, Documentos del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual, Artículo 86 Ley 1474 de 2011, Derecho fundamental, Información contractual, Proceso administrativo sancionatorio, Datos sensibles, Documentos con reserva |