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Documento: C-316 de 2024

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Naturaleza 

 

El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. En razón a lo anterior, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos. 

 

SECOP II – Deber de publicidad – Entidades exceptuadas 

 

El artículo 5 ibidem, al describir qué se entiende por sujetos obligados, consagra una lista cuyo propósito es incluir a cualquier entidad, órgano, organismo, o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos. Igualmente, establece que son sujetos obligados las empresas públicas, las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto. (…) 

 

(…) Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución. (…) 

 

EXPERIENCIA – Concepto 

 

La experiencia es aquella que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. 

 

EXPERIENCIA ADECUADA – entidades privadas 

Frente al punto de la restricción de la acreditación de la experiencia con entidades privadas, fíjese que dentro de lo establecido en la Guía se habla de la procedencia de la experiencia adquirida con contratantes privados, de tal suerte que es un elemento a ser considerado por parte de las entidades sometidas al EGCAP al momento de establecer las condiciones de la acreditación del requisito habilitante. 

EXPERIENCIA ADECUADA – Finalidad – Proporcionalidad  

A su vez, pertinente resaltar la condición de proporcionalidad, frente al valor de la verificación de la experiencia, pues no sería el llamado a establecer condiciones de acreditación de experiencia que superaran en una o dos veces el valor del presupuesto oficial. 

 

REQUISITOS HABILITANTES-Capacidad financiera- calcular 

 

Dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera y organizacional. Al respecto, la Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para requerir la capacidad necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe tener en cuenta, para la determinación de la capacidad financiera y organizacional, el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar. 

 

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Documentos – Solicitud de limitación 

Ahora bien, es preciso indicar que en los procesos que se adelanten por parte de las entidades en la plataforma SECOP II, será este el espacio en el que los posibles proponentes o interesados presenten las solicitudes de limitación y serán estas las solicitudes que tendrá en cuenta la entidad para la definición de la limitación.   

SUBSANABILIDAD – Aspectos subsanables  

La referida postura indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos, en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. 

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Verificación-celebración de contratos 

Expuesto lo anterior, para dar respuesta a la consulta elevada, es necesario precisar que, cuando el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece la acreditación de la situación militar como un presupuesto para la suscripción de contratos estatales, se refiere de manera exclusiva a la celebración contratos de prestación de servicios con personas naturales 

 

Detalles del documento

Fecha23/08/2024
ActorABOGADOS ESPÉCIALIZADOS & BIENES RAICES SAS
No. radicado internoC-316 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240708006920
Radicado de SalidaRS20240823011860
Radicado InternoC-316 del 2024
DescriptorPRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP, MANUAL PARA DETERMINAR REQUISITOS HABILITANTES
RestrictorNaturaleza, Entidades exceptuadas, Concepto, Solicitud de limitación

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