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Documento: C-316 de 2025

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PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Seguimiento durante la ejecución del contrato

El artículo 2.2.1.2.4.2.7 al Decreto 1082 de 2015, referente al seguimiento durante la ejecución del contrato, e impone el deber a las entidades estatales de “verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores en condición de discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta”. Dicha verificación se realizará con base en los certificados que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.

 

Adicionalmente, según esta norma la reducción del número de trabajadores acreditado para obtener puntaje constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista y dará lugar a las consecuencias de incumplimiento previstas en el contrato, mediante el correspondiente proceso de incumplimiento que deberá realizarse con observancia a los postulados del debido proceso.

FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Numeral 3 – Personas con discapacidad – Antigüedad mínima

Para optar al criterio de desempate del numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, es menester que los proponentes con tiempo de constitución superior a un año acrediten que el diez por ciento de su nómina está conformado por trabajadores con discapacidad, los cuales deben tener al menos un año de haber sido vinculados. Por tanto, si dicho porcentaje se ve reducido por eventos como el fallecimiento o la renuncia de uno de los trabajadores, dicho proponente no podrá optar al referido factor de desempate hasta que no vuelva a completar el referido porcentaje con trabajadores con discapacidad que cumplan con la antigüedad mínima.  Conforme a esto, surgiendo esta interpretación del texto de la propia Ley 2069 de 2020, estima esta Agencia que la interpretación propuesta por el peticionario no resulta procedente, en la medida en que desconoce aquel mandato interpretativo según el cual “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. En ese sentido, si bien es cierto que uno de los propósitos de los incentivos en materia de contratación estatal en favor de población discapacitada es el generar una mayor empleabilidad de estas personas, no resulta válido en este caso apartarse de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 35, comoquiera que las normas deben aplicarse conforme lo exige el texto que las consagra, que en este caso emana del propio legislador, quien ha sido el que ha establecido el requisito de antigüedad para el mencionado factor de desempate.

Detalles del documento

Fecha21/04/2025
ActorCarol Andrea Niño S
No. radicado internoC-316 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250312002448
Radicado de SalidaRS20250421003774
Radicado InternoC-316
DescriptorPERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, FACTORES DE DESEMPATE
RestrictorSeguimiento durante la ejecución del contrato, LEY 2069 DE 2020, ARTÍCULO 35, Numeral 3, Personas con discapacidad, Antigüedad mínima

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