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Documento: C-318 de 2025

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ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR – Fundamento normativo  

El artículo 22 de la Ley 2126 de 2021 autoriza a las Asambleas departamentales, a los Concejos distritales y municipales para crear la “Estampilla para la Justicia Familiar”. De acuerdo con los incisos 2 y 3, “El producto de dichos recursos se destinará a financiar los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarías de Familia, conforme el estándar de costos que para tal efecto establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector”, además de que “Los excedentes en el recaudo se destinarán a la política de digitalización y necesidades de infraestructura, sin perjuicio de los recursos propios adicionales que se apropien por los entes territoriales”. Asimismo, el parágrafo dispone que “El recaudo de la Estampilla Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Comisarías existente en cada ente territorial”.

Para estos efectos, los artículos 23 y 24 de la Ley 2126 de 2021 determinan el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Por un lado, “El hecho generador de la estampilla está constituido por los contratos y las adiciones a los mismos, suscritos con las entidades que conforman el presupuesto anual del departamento, municipio y distrito”. Por otra parte, “La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA. La tarifa es del 2% del valor del pago anticipado si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista”. Sin embargo, respecto al hecho generador, el parágrafo del artículo 23 de la Ley 2126 de 2021 dispone que “Quedarán excluidos los contratos de prestación de servicios cuyo pago de honorarios mensual sea inferior a diez (10) SMLMV”.

 

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Género – Especies

De acuerdo con los artículos 32.3 de la Ley 80 de 1993, 2.4 –lit. h)– de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, los contratos de prestación de servicios constituyen un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Por tanto, siempre que los honorarios sean inferiores a 10 SMLMV, están exentos de la “Estampilla para la Justicia Familiar”. Lo anterior en la medida que el parágrafo del artículo 23 de la Ley 2126 de 2021 se refiere a los contratos de prestación de servicios sin distinguir entre las diferentes especies; razón por la cual, “donde el legislador no distingue, no les lícito al intérprete distinguir”.

Detalles del documento

Fecha28/04/2025
ActorEdison López Herrera
No. radicado internoC-318 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250313002476
Radicado de SalidaRS20250428004021
Radicado InternoC-318
DescriptorESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR, CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorGénero, Especies, Fundamento normativo

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