DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Actividad 2.1 – Experiencia general
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, establece en el capítulo “2) INTERVENTORÍA A OBRAS EN VÍAS TERCIARIAS” para la actividad a contratar 2.1 “Interventoría a proyectos de construcción de vías terciarias” el siguiente requisito de experiencia general (…)
“INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS EJECUTADAS EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRAULICO O ASFALTO NATURAL O ASFALTITA O PLACA HUELLA O PAVIMENTO ARTICULADO O ADOQUINADO”.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividad 2.1 – Experiencia general – Asfalto Natural Asfaltita – Crudo de Castilla
Conforme con lo indicado, se podría decir que, una vía construida en asfalto natural y una construida con base estabilizada de crudo de Castilla a pesar de las diferencias técnicas y de durabilidad que son importantes considerar, podrían presentar características similares en el contexto de la ejecución de una vía terciaria, en términos de funcionalidad y uso, ya que ambas están destinadas a facilitar el acceso a zonas rurales o menos desarrolladas.
Detalles del documento | |
Fecha | 25/04/2025 |
Actor | Edwin Villamil Hernández |
No. radicado interno | C-322 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Radicado de Entrada | P20250315002552 |
Radicado de Salida | RS20250425004003 |
Radicado Interno | C-322 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1, EXPERIENCIA |
Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad, Matriz 1, Experiencia, Aplicación, Documentos tipo, Interventoría, Actividad 2.1, Experiencia general, Asfalto Natural Asfaltita, Crudo de Castilla |