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Documento: C-327 de 2025

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SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación

La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.
El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Ley 789 de 2002 – Artículo 50

[…] las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente.
Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitarla evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral […]
Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

EJECUCIÓN – Aportes parafiscales – Acreditación Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Obligación legal – Ejecución del contrato

De esta manera, la verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral se deberá realizar durante la ejecución de un contrato de interventoría independientemente de su forma de pago, en la medida que ni el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, ni el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 se refiere exclusivamente a una tipología contractual o a una modalidad de selección particular sino que se refiere a cualquier contrato que celebre una Entidad Estatal.

Ahora bien, los parámetros descritos también se refieren a la forma en que las personas jurídicas deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social. En esta medida, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispone que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, con lo que se refiere a aquellas personas que cuenten con una relación laboral en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Teniendo en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, es posible señalar que la ley no exigió que las personas jurídicas acrediten el pago de los aportes de sus contratistas, ni aporten las planillas de pago.

Se concluye de lo anterior que, los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En tal sentido, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a aquel personal que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellas personas contratadas mediante prestación de servicios.

Detalles del documento

Fecha23/04/2025
ActorCamilo Pedraza
No. radicado internoC-327 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250318002618
Radicado de SalidaRS20250423003907
Radicado InternoC-327
DescriptorSEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, EJECUCIÓN
RestrictorVerificación, Ley 789 de 2002, ARTÍCULO 50, APORTES PARAFISCALES, Acreditación Régimen jurídico, Afiliación y aporte, Obligación legal, Ejecución del contrato

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