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Documento: C-329 de 2025

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PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Concepto – Guía

 

De manera preliminar, es importante definir el concepto de “precio artificialmente bajo”, por lo cual la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado señala que es aquel que, por un lado, resulta artificioso, disimulado o falso y, por el otro, no tiene sustento o fundamento en relación con su estructuración dentro del tráfico comercial:

[…]

Adicionalmente, el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece lo que debe hacer la entidad cuando el precio de una oferta parece artificialmente bajo: i) solicitar explicación al oferente, ii) analizar las explicaciones del oferente, iii) el responsable de la evaluación de las ofertas debe recomendar rechazar o continuar la evaluación de la oferta, y iv) para la subasta inversa, lo anterior se debe hacer al finalizar el evento.

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Identificación – Herramientas – Documentos Tipo

 

De acuerdo con la última versión del instrumento, la identificación de ofertas artificialmente bajas se puede realizar mediante la utilización de las siguientes herramientas: i) la comparación absoluta, y ii) la comparación relativa.

En la comparación absoluta, la Entidad Estatal contrasta el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio de acuerdo con el Estudio del Sector elaborado por la Entidad Estatal, con el fin de identificar si la oferta es significativamente inferior al valor estimado.

[…]

Por su parte, en la comparación relativa, la Entidad Estatal contrasta la información que obtiene a partir del universo de ofertas que presentan los proponentes en el proceso de selección, y se sugiere utilizarla cuando la Entidad recibe cinco (5) o más ofertas.

[…]

Finalmente, es importante advertir que, conforme al numeral 4.1.3 “PRECIO ARTIFCIALMENTE BAJO” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, cuando el precio de una oferta, al momento de su evaluación, no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector, la entidad aplicará el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015. Además, la entidad podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación, como un criterio metodológico, en los términos explicados en los párrafos precedentes.

Detalles del documento

Fecha25/04/2025
ActorFernando José Gutiérrez Ibañez
No. radicado internoC-329 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250318002631
Radicado de SalidaRS20250425004002
Radicado InternoC-329
DescriptorPRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS
RestrictorConcepto, Guías, Identificación, Herramientas, Documentos tipo

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