Menú Cerrar

Documento: C-336 de 2025

Descargar archivo

ENTIDADES EXCEPTUADAS – Régimen especial – Derecho privado 

El ordenamiento jurídico colombiano contempla como categoría única la noción de contratos estatales, pero acepta la posibilidad de que tengan regímenes jurídicos diferenciados. En consecuencia, los contratos estatales pueden estar sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP- (Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y disposiciones complementarias), o estar sujetos a reglas especiales o regímenes exceptuados, usualmente sometidos al derecho privado. 

[…] De cualquier modo, se resalta que la determinación de un régimen especial surge por expresa disposición legal, ya sea por su naturaleza o situación de competencia, con lo cual tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, por ende, sus procedimientos contractuales tienen una normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. Esta circunstancia estará determinada en las normas de creación del régimen especial. 

EGCAP – Ámbito de aplicación – Entidades estatales 

Ahora bien, con respecto al ámbito de aplicación del EGCAP, la Ley 80 de 1993 señala que rige para las Entidades Estatales, esto es, aquellas previstas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2 ibidem.[…] 

[…] el artículo segundo de la Ley 80 de 1993 estableció un criterio orgánico para determinar la aplicación del EGCAP. De esta manera, la actividad contractual que adelanten las Entidades Estatalas señaladas en esta norma se regirá necesariamente por lo establecido en este Estatuto. En contraste, el ordenamiento jurídico determinará expresamente los sujetos u objetos que serán exceptuados de aplicar el EGCAP en sus procesos de contratación, caso en el cuál se regiran por las disposiciones de la norma que crea el régimen especial, el derecho privado y lo señalado en sus manuales de contratación.  

DESCONCENTRACIÓN – Efectos – Régimen contractual 

Como se explicó antes, los regímenes especiales o exceptuados tienen origen en la ley. En consecuencia, la desconcentración de funciones de una Entidad Estatal sometida al EGCAP no proporciona el fundamento normativo requerido para limitar la aplicación del régimen de contratación. Al desconcentrar ciertas funciones mediante la creación de los centros sociales, la Entidad ha utilizado una figura que le permite organizar sus funciones, pero que no implica la creación de una entidad exceptuada. Teniendo en cuenta que éste no es el fin, ni el efecto jurídico, de la desconcentración de funciones, los centros sociales se encuentran sometidos al régimen contractual de la Entidad Estatal a la cual están subordinados y de la cual forman parte, de modo que deben aplicar el EGCAP.

Detalles del documento

Fecha24/04/2025
ActorLuis Carlos Amado Guzmán
No. radicado internoC-336 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250319002679
Radicado de SalidaRS20250424003967
Radicado InternoC-336 de 2025
DescriptorENTIDADES EXCEPTUADAS, EGCAP, DESCONCENTRACIÓN
RestrictorRégimen especial, Derecho privado, Ámbito de aplicación, Entidades Estatales, Efectos, Régimen contractual

Descargar archivo