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Documento: C-338 de 2025

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PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Ley 1618 de 2013 – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo

 

En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. Dicha norma señala:

 

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Acreditación

 

En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación del requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica.

En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.

Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente para acceder al beneficio.

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN − Infraestructura de transporte – Personas en condición de discapacidad − Documento Base − Numeral 4.4 – Formato 8 – Proponentes plurales

 

En ese orden, para obtener el puntaje adicional, los proponentes deben presentar el “Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad”,  suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma de cumplir con el requisito del numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Por lo demás, en los Documentos Tipo, junto al formato, el oferente también debe entregar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, sin acreditar ningún otro requisito adicional.

Teniendo en cuenta lo expuesto, es importante precisar que, tratándose de proponentes plurales, debe entenderse que el Formato 8 debe suscribirse por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para el proceso de contratación.

Detalles del documento

Fecha25/04/2025
ActorHernán Julio Barrios Castillo
No. radicado internoC-338 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250319002676
Radicado de SalidaRS20250425004006
Radicado InternoC-338
DescriptorPERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN
RestrictorLey 1618 de 2013, Decreto 392 de 2018, Desarrollo normativo, Puntaje adicional, Acreditación, Infraestructura de transporte, Personas en condición de discapacidad, Documento Base, Numeral 4.4, Formato 8, Proponentes plurales

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