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Documento: C-344 de 2025

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Límites a la capacidad – Régimen

[…] el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente consagradas por el ordenamiento jurídico.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto

La Corte Constitucional explica que: “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.

La consagración de limitaciones que afectan la capacidad jurídica para contratar desarrolla los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis el de moralidad.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva – Principio pro libertate

[…] el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8 – Numeral 1 – Literal K – Nivel administrativo

De acuerdo con el literal k) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no pueden contratar con el Estado las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas para los cargos de elección popular, con aportes superiores al 2% de las sumas máximas que invertirán los candidatos en sus campañas. Sin embargo, esta imposibilidad de contratar con el Estado, es con las entidades del nivel administrativo para el que fue elegido el candidato.

Es decir, si el candidato elegido es para ser parte del Congreso de la República, se debe tener en cuenta que en Colombia este es bicameral, esto es, se divide en Senado y Cámara de Representantes. Por tanto, si el congresista hace parte del Senado, como esta representación es nacional, quien lo financió no puede celebrar contratos con el nivel administrativo nacional. Para el caso del congresista que pertenece a la Cámara de Representantes, como esta representación es territorial, quién lo financió no puede celebrar contratos con el nivel administrativo departamental.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8 – Numeral 1 – Literal K – Tipo de contrato – Aportes

Adicionalmente, sobre su pregunta relacionada con los “contratos de servicios técnicos”, esta no es una tipología contractual de las señaladas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es decir, es un contrato atípico; y por el principio de interpretación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades, la inhabilidad del literal k), ya mencionada, se aplica a todos los contratos estatales con excepción del contrato de prestación de servicios profesionales. En ese sentido, si el contrato de servicios técnicos, no corresponde a un contrato de prestación de servicios profesionales, este no podrá ser celebrado porque las personas que financiaron la campaña en las condiciones descritas ex ante estarían inhabilitadas.

Finalmente, sobre si la inhabilidad aplica a quienes financian la campaña otorgándole créditos al candidato, se debe tener en cuenta que la norma habla de “aporte”, y la definición de la RAE indica que este es: “Contribución, participación, ayuda.”; lo cual denota un carácter gratuito y no con ánimo de lucro, como es el caso de los créditos que generan un interés a quien lo otorga. Por lo que, siguiendo el principio de interpretación restrictiva y por la literalidad de la norma, la inhabilidad no aplica a quienes otorguen créditos, porque estos no son un aporte sino un dinero con ánimo de lucro y no a título de ayuda.

Detalles del documento

Fecha28/04/2025
ActorMartín Ferreiro
No. radicado internoC-344 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250321002774
Radicado de SalidaRS20250428004052
Radicado InternoC-344
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorLímites a la capacidad, Régimen, Concepto, Interpretación restrictiva, Principio pro libertate, Ley 80 de 1993, Artículo 8, Numeral 1, LITERAL K, Nivel administrativo, Tipo de contrato, Aportes

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