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Documento: C-357 de 2025

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ANÁLISIS DEL SECTOR – Definición  

el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía. 

[…] 

Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación. 

ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad – Recomendaciones – Colombia compra eficiente – Guía de elaboración de estudios del sector  

Como se observa, la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector” recomienda como mecanismo para la elaboración de estudios del mercado, que sirvan para entender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, requerir a los potenciales proveedores a fin de que remitan la información necesaria para determinar diversos aspectos de los bienes o servicios a contratar, entre ellos su valor, especificaciones técnicas, el plazo, entre otra información relevante. Por lo que, en principio la recomendación es elaborar los estudios de mercado sobre la base de un número plural de cotizaciones para poder responder cuáles son las dinámicas de precios del sector y poder establecer el Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación. 

SUPERVISIÓN CONTRACTUAL– Definición – Funciones 

La Supervisión de los contratos estatales se encuentra regulada en la Ley 1174 de 2011, que enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 de la referida ley, establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”; y definió la supervisión como: 

“La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieran conocimientos especializados. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicio que sean requeridos. 

Detalles del documento

Fecha30/04/2025
ActorFabian Ernesto Ramírez Cruz
No. radicado internoC-357 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250325002875
Radicado de SalidaRS20250430004167
Radicado InternoC-357 de 2025
DescriptorANÁLISIS DEL SECTOR, ESTUDIOS DE MERCADO, SUPERVISIÓN CONTRACTUAL
RestrictorDefinición, Finalidad, Recomendaciones, Colombia Compra Eficiente, Guía de elaboración de estudios del sector, Funciones

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