ENAJENACIÓN DE BIENES – modalidad de contratación – Selección Abreviada – entidades del orden nacional
En virtud de lo anterior, la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del Decreto 1082 de 2015 dispuso en los artículos 2.2.1.2.2.1.1. y siguientes, las reglas generales que deben aplicar las Entidades Estatales para la enajenación de los bienes el Estado señalando que “La selección abreviada es la modalidad para la enajenación de bienes del Estado, la cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente capítulo, salvo por las normas aplicables a la enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenación de que tratan la Ley 226 de 1995, el Decreto-Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006”.
En este sentido, para la enajenación de los bienes del Estado las entidades del orden nacional deben realizar una revisión para determinar si les resulta aplicable el supuesto de transferencia de bienes a CISA S.A. y en caso de que no se cumpla dicho supuesto, podrán proceder con la enajenación de los bienes, ya sea de manera directa o mediante intermediario, el cual deberán escoger mediante selección abreviada conforme con lo dispone el artículo 2.2.1.2.2.1.5. Vale aclarar que debido a que el 2.2.1.2.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 se refiere a las entidades del orden nacional, dicho supuesto no sería aplicable tratándose de entidades territoriales, como es el caso de consulta.
ENAJENACIÓN DE BIENES – modalidad de contratación – Selección Abreviada – entidades del orden territorial
Es importante. Resaltar que la selección abreviada, es el mecanismo legalmente determinado para la enajenación de bienes del Estado, a la luz del 2.2.1.2.2.1.1, lo que cambia según el nivel de las entidades; es la posibilidad de hacerlo de forma directa, ósea sin que sean intermediarios o la CISA S.A, sino la entidad lidere el proceso de selección abreviada. Stricto sensu, cuando el articulo 2.2.1.2.2.1.3, refiere a que “ las Entidades Estatales que no están obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo anterior, pueden realizar directamente la enajenación, no se refiere a que la enajenación sea posible hacerla a través de contratación directa, sino que como se manifiesta en párrafo precedente es la misma entidad la que puede realizar dicha enajenación.
Detalles del documento | |
Fecha | 02/05/2025 |
Actor | Ana Shirley González |
No. radicado interno | C-361 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250326002883 |
Radicado de Salida | RS20250502004241 |
Radicado Interno | C-361 de 2025 |
Descriptor | ENAJENACIÓN DE BIENES, MECANISMOS DE ENAJENACIÓN, BIENES MUEBLES E INMUEBLES |
Restrictor | Modalidad de contratación, Decreto 1085 de 2015 |