RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Noción – Finalidad
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relaticos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Carácter restrictivo – Interpretación restrictiva
[…] las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley, que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
[…] el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”. Por su parte, el Consejo de Estado ha acogido también este criterio, considerando –como expresa la Sala de Consulta y Servicio Civil–, que “La interpretación restrictiva de las normas que establecen inhabilidades constituye una aplicación del principio del Estado de Derecho previsto en el artículo 6º de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, lo que se traduce en que pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido”.
LIMITACIONES POR EL VÍNCULO SANGUÍNEO – Inhabilidad e incompatibilidad – relaciones naturales o jurídicas
[…] al estudiar el contenido del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se observa que este establece unas limitaciones a la capacidad para suscribir contratos estatales y presentar ofertas, respecto del vínculo sanguíneo de las personas naturales […].
[…]
[…] dichas inhabilidades e incompatibilidades tienen fundamento en las relaciones familiares o de parentesco, tales como cónyuges o compañeros permanentes, padres, hijos y hermanos, así como aquellas personas respecto de las cuales se predican relaciones de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Esto implica que las referidas causales de inhabilidad e incompatibilidad se instituyen, única y exclusivamente, con el propósito de limitar la capacidad en la participación en Procesos de Contratación de las denominadas personas naturales, esto es, sujetos de derecho y obligaciones de la especie humana unidos entre sí, ya sea por vínculos sanguíneos o jurídicos
Detalles del documento | |
Fecha | 02/05/2025 |
Actor | Jadel Fuentes |
No. radicado interno | C-372 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250327002946 |
Radicado de Salida | RS2025052004284 |
Radicado Interno | C-372 |
Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, LIMITACIONES POR EL VÍNCULO SANGUÍNEO |
Restrictor | Noción, Finalidad, Carácter restrictiva, Interpretación restrictiva, Inhabilidad e incompatibilidad, Relaciones naturales o jurídicas |