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Documento: C-374 de 2024

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CONTRATO – Definición

 

[…] el contrato es un “acto jurídico voluntario, una declaración de voluntad, que tiene por objeto establecer una relación jurídica entre dos personas, obligando a la una para con otra a determinada prestación”. Se trata de un negocio jurídico en el sentido de que es el resultado de un acto dispositivo o de autorregulación de intereses de dos o más sujetos con efectos jurídicos para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

 

CONTRATO ESTATAL – Definición

 

[…] En ese sentido, el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”.

 

De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma.

 

CONTRATO DE CONCESIÓN ― Contrato estatal ― Concepto

 

Particularmente, en virtud de su consulta, se pone como ejemplo el contrato de concesión, el cual ha sido tradicionalmente uno de los contratos estatales paradigmáticos, ya que a través de él las Entidades Públicas reciben el apoyo de los particulares para el cumplimiento de los fines del Estado, permitiendo que aquellos exploten, operen, organicen, construyan, conserven o gestionen un determinado bien o servicio de propiedad estatal, en la medida de lo posible con sus propios recursos privados y con la oportunidad de recuperar su inversión durante el plazo del contrato.

 

CONTRATOS Y CONVENIOS – Semejanzas – Diferencias – Contraprestación – Cooperación

 

[…] los acuerdos de colaboración empresarial son contratos de índole mercantil empleados en Colombia tanto en el sector privado como en el sector público. Estos tienen como fin que quienes los suscriben puedan aunar esfuerzos, recursos y experiencias, que les permitan abordar proyectos, actividades o emprendimientos que de manera individual no sería posible.

 

CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Criterio orgánico

 

[…] sobre la tipología de convenio o contrato interadministrativo, conviene señalar que fue creado en la Ley 80 de 1993, y aunque no lo definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con esto, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales con competencia para celebrar contratos.

 

Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre Entidades Estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto. En efecto, una Entidad Estatal de la Ley 80 de 1993 – como es el caso de un municipio – bien puede celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.

 

CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – Multas – Cláusula penal – Imposición unilateral – Entidades regímenes exceptuados

 

[…] las cláusulas excepcionales no están contempladas en el derecho común. Estas se encuentran limitadas no solo al uso del EGCAP sino a algunos tipos de contratos específicos. En ese sentido, la única forma en que una entidad sujeta a un régimen especial pueda usar estas cláusulas es si su norma de creación lo establece. De lo contrario, si una Entidad sujeta al régimen especial requiere sancionar o dar por terminado el contrato, por regla general, debe acudir al juez competente.

 

En este sentido, las Entidades Estatales que por disposición legal se rigen por el derecho privado –conocidas en el medio como entidades de régimen especial, por no someterse al EGCAP–, no pueden usar las cláusulas excepcionales que se ejerzan mediante actos administrativos; salvo que una norma particular les atribuya la potestad, como se evidenciará a continuación al desarrollar el procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y su inaplicabilidad, por regla general, para entidades de régimen especial.

 

 

Detalles del documento

Fecha04/09/2024
ActorNatalia Andrea Cañon Pinilla
No. radicado internoC-374 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240722007489
Radicado de Salida RS20240904012387
Radicado InternoC-374
DescriptorCONTRATO, CONTRATO ESTATAL, CONTRATO DE CONCESIÓN, CONTRATOS Y CONVENIOS, CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
RestrictorDefinición, Contrato Estatal, Semejanzas, Diferencias, Contraprestación, COOPERACIÓN, Criterio orgánico, Multas, Cláusula penal, Imposición unilateral, Entidades regímenes exceptuados

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