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Documento: C-376 de 2025

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ORGANISMOS INTERNACIONALES – Concepto 

Frente al alcance de dicha disposición, es necesario aclarar que por organismo internacional se entiende aquella organización, grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y cuenta con órganos gubernamentales permanentes distintos e independientes de los Estados miembros de la organización que garantizan su vigencia y operatividad, con el propósito de cumplir objetivos comunes entre los Estados miembros. Conforme a su naturaleza, los organismos internacionales están facultados para suscribir contratos o convenios con los Estados, lo que supone un incidente frente a la aplicabilidad de los regímenes tanto de los Estados contratantes como de los organismos en su celebración.  

RÉGIMEN CONTRACTUAL – Ley 1150 de 2007 – Artículo 20 

[…] En el inciso primero […] señala que cuando los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales financien los contratos o convenios en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%), la contratación podrá someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. 

[…]El inciso segundo determinó supuestos específicos que proceden dependiendo del objeto del convenio o contrato a celebrar. Aunado a estos, incluye otro relacionado con los organismos internacionales cuyos fondos financien los convenios o contratos. 

[…] Por otra parte, el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 establece un tercer criterio para determinar el régimen contractual aplicable. De acuerdo con la norma, “los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos”.  

SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – Decreto 603 de 2022 – ONG Extranjera – Alcance 

[…] sobre la aplicación del supuesto establecido en el inciso primero del articulo 20, se recuerda que será procedente en los casos que el contrato o convenio sea financiado con fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. En este sentido, y según lo dispuesto en el Decreto 603 de 2022, esta regla será aplicable a los acuerdos celebrados con “todos aquellos socios de carácter internacional que brinden asistencia técnica y/o transferencia de conocimientos para crear y fortalecer las capacidades nacionales y locales”. Corresponderá a la entidad determinar si en el caso concreto la ONG extranjera cumple con los supuestos definidos en dicho decreto y en la Ley 1150 de 2007 para considerar que se trata de un “organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacional” y, por lo tanto, le es aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20. 

[…] Independientemente del régimen jurídico aplicable, la entidad deberá considerar que si se trata de un proyecto, programa y/o iniciativa que es implementada por un socio de cooperación internacional y que involucra recursos del presupuesto general de la nación, dicho socio deberá aportar una contrapartida en dinero de al menos el 30% para que sea posible suscribir el acuerdo. 

Detalles del documento

Fecha08/05/2025
ActorSergio David Oviedo Cubillos
No. radicado internoC-376 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250327002972
Radicado de SalidaRS20250508004534
Radicado InternoC-376 de 2025
DescriptorORGANISMOS INTERNACIONALES, Régimen contractual, SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ONG EXTRANJERA
RestrictorConcepto, Ley 1150 de 2007, Artículo 20, DECRETO 603 DE 2022, Alcance

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