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Documento: C-379 de 2025

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DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 

[…]conforme al citado numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Por lo que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo que son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. […] 

En segundo lugar, no aplica tal condición o beneficio, si se acredita respecto de personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “[…] hayan estado vinculadas laboralmente […]”. 

En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como una empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directivo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. […]

Detalles del documento

Fecha05/05/2025
ActorMaría Clara Potes Mazuera
No. radicado internoC-379 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250327002982
Radicado de SalidaRS20250505004341
Radicado InternoC-379 de 2025
DescriptorDECRETO 1860 DE 2021
RestrictorEMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Artículo 2.2.1.2.4.2.14

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