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Documento: C-398 de 2024

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REDUCCIÓN DE PUNTAJE – Multa – Cláusula Penal – Ley 2195 de 2022 – Artículo 58 – Ámbito de aplicación /

 

Las Entidades sometidas al EGCAP, no las entidades exceptuadas de este o que tienen un régimen especial de contratación, deberán, por regla general, aplicar la reducción del puntaje establecido en el citado artículo 58, en los procedimientos de selección que adelanten.

 

REDUCCIÓN DE PUNTAJE – Multa – Cláusula Penal – Ley 2195 de 2022 – Artículo 58 – Porcentaje

 

La reducción del puntaje ordenada por la norma debe practicarse durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual y debe ser equivalente al dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso. Es importante precisar que, el artículo no utiliza la preposición hasta, ni dice que debe ser, como mínimo, una reducción del dos por ciento (2%) de los puntos, sino que establece que ha de ser, exactamente, por este porcentaje, por lo que las entidades no pueden fijar un porcentaje menor al señalado.

Detalles del documento

Fecha09/09/2024
ActorMATEO GIRALDO
No. radicado internoC-398 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240726007707
Radicado de SalidaRS20240909012645
Radicado InternoC-398 del 2024
DescriptorREDUCCIÓN DE PUNTAJE
RestrictorMulta, Cláusula penal, Ley 2195 de 2022, Artículo 58

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