EXPERIENCIA PROFESIONAL – Marco normativo – Cómputo
El régimen general para contar la experiencia sigue siendo el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, al tenor del cual la experiencia profesional se cuenta desde la terminación de materias salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia se computa desde el día de la inscripción o registro profesional. Ello es así, se reitera, salvo para efectos de contar la práctica laboral como experiencia, caso en el cual se aplicará la normativa especial de la Ley 2043 y se contará como experiencia profesional la práctica laboral de los estudiantes.
Se destaca que las reglas sobre cómputo de la práctica como experiencia profesional de la Ley 2043 de 2020 solamente rigen a partir de su promulgación, es decir a partir del 27 de julio de 2020. No obstante, estas reglas no difieren de las contenidas en la Ley 1955 de 2019. Con ello, la nueva normativa no constituye un cambio sustancial en la materia y, por tanto, todas las prácticas profesionales realizadas dentro de los 24 meses anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019 y todas las que se realizaron de allí en adelante pueden ser contadas como prácticas profesionales también para los efectos de la Ley 2043 de 2020. Esto sucede, se aclara, no como consecuencia de que la Ley 2043 de 2020 produzca efectos hacia el pasado, sino como consecuencia de la sucesión normativa de disposiciones con similar contenido.
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Con todo, la interpretación sistemática entre las disposiciones de la Ley 2043 de 2020 y el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 ha sido recientemente avalada por el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 616 de 2021, reglamentario de la Ley 2043 de 2020, concretamente en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.2.5.2., adicionado por el artículo 1 de dicho Decreto. En consecuencia, el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 no se encuentra derogado, sino que debe ser interpretado de manera armónica con el artículo 2 de la Ley 2043 de 2020 y el Decreto 616 de 2021.
Por último, debe hacerse referencia a la Ley 2039 de 2020 que regula la equivalencia de experiencia en los jóvenes que cursan programas formativos enunciados en su artículo 2, para que las prácticas, pasantías judicaturas, servicio en los consultorios Jurídicos, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, puedan ser acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
DIFERENCIAS CONCEPTUALES – Experiencia profesional – Experiencia general – Experiencia Específica – Experiencia Relacionada
Tendiendo claro los elementos normativos del concepto de experiencia profesional, a continuación, se abordan los demás conceptos:
Por un lado, la experiencia general corresponde a la experiencia que se exige en el marco de un proceso de selección en consideración a la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento contractual, es decir, dicha experiencia está relacionada con el desempeño de la actividad profesional.
En contraste, la experiencia específica es la experiencia relacionada de manera directa con el cargo a desempeñar y no con el objeto a contratar. Así, por ejemplo, una entidad estatal establece que la interventoría de un proyecto de construcción de vías requiere un director de interventoría con experiencia específica mínimo de 2 años. En este caso, se satisface en este aspecto puntual, si el profesional (experiencia general) acredita que efectivamente se ha desempeñado como director de interventoría por mínimo 2 años, además del cumplimiento de la experiencia general y la formación profesional que le haya sido exigida por la entidad.
Por último, la experiencia relacionada podría entenderse como aquella experiencia adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Vale señalar en este punto que las definiciones que se exponen a continuación para las experiencias general, específica y relacionada son definiciones que se desprenden de la práctica común y la manera en que se adoptan frecuentemente en los procesos de selección, por lo que no se tratan de definiciones con origen legal o reglamentario. En otras palabras, son acepciones que se entienden comprendidas en los términos y significados naturales, con diferentes propósitos al interior de los procesos de selección.
EVALUACIÓN O VALORACIÓN DE EXPERIENCIA – General y Específica – No se suman – Deber de acreditación
Ante el panorama expuesto, respondiendo al segundo interrogante acerca de si es viable que la experiencia general se sume con la experiencia específica, no es ni viable ni posible que la entidad estatal exija en años de experiencia la suma de la general con la específica, en la medida en que, como se expresó en líneas atrás, aquellas son categorías diferentes con finalidades distintas dentro de los procesos de selección de contratistas, por lo que, la experiencia general que se relaciona con el desempeño de la actividad profesional, no reemplaza la experiencia específica que se exige con relación al cargo por desempeñar, ni viceversa. Por ejemplo, si el proceso de selección exige 5 años de experiencia general y 3 años de experiencia específica en temas similares al objeto contractual, el proponente debe cumplir con ambas exigencias por separado y deben acreditarse de forma independiente según lo que exijan los pliegos de condiciones. En ese sentido, lo anterior no podría significar que la experiencia exigida sea de 8 años, sino que la experiencia general supone una experiencia más amplia y, dentro de ella, se obtenga experiencia específica que esté relacionada con el cargo.
Detalles del documento | |
Fecha | 09/05/2025 |
Actor | Mario Fernando Burbano Burbano |
No. radicado interno | C-403 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250402003146 |
Radicado de Salida | RS20250509004593 |
Radicado Interno | C-403 |
Descriptor | EXPERIENCIA PROFESIONAL, DIFERENCIAS CONCEPTUALES, EVALUACIÓN O VALORACIÓN DE EXPERIENCIA |
Restrictor | Marco normativo, Cómputo, Experiencia profesional, Experiencia general, Experiencia especifica, Experiencia Relacionada, General y Específica, No se suman, Deber de acreditación |