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Documento: C-404 de 2025

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CONDICIÓN RESOLUTORIA – Se entiende incorporada en toda relación jurídica bilateral.

La condición resolutoria referida parte de la premisa de su presunción como cláusula natural de todo negocio jurídico bilateral, dentro del que se cuentan, por supuesto, los convenios interadministrativos, sin perjuicio de que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y haciendo uso de la figura de las cláusulas accidentales, puedan acordar aspectos especiales para la procedencia de su configuración, a partir de la identificación precisa de hechos inciertos y futuros que pueden desencadenar la terminación inmediata de la relación jurídica, en aplicación de la definición general de obligaciones condicionales que se encuentra en el artículo 1530 del mismo Código Civil, junto con los tipos de condiciones potestativas, causales o mixtas de que trata el artículo 1534 siguiente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO – Pueden pactarse como potestad unilateral y en ejercicio de acto contractual.

En los negocios jurídicos bilaterales es posible el pacto de potestades unilaterales para alguna de las partes del contrato, como aquellas que permiten una declaración de incumplimiento y el consecuente desencadenamiento de sanciones específicas, siempre que haya claridad sobre las condiciones de procedencia  y el procedimiento que será aplicado para llegar a su utilización, teniendo su materialización la naturaleza de acto contractual; y si quien ejerce dicha potestad unilateral es una entidad estatal, y la relación negocial no se encuentra cobijada por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o una norma de derecho público que establezca dicha prerrogativa como ejercicio de poder público, tendrá también esta naturaleza y no la de un acto administrativo, al no existir competencia atribuido para el uso de dicho instrumento.

CÓMPUTO DE TERMINOS – Meses Regla interpretativa

[…] de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4 de 1913, los plazos de días que se establezcan en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro (24) horas. Cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados. En el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa. […]

CÓMPUTO DE TERMINOS – Meses Acuerdo de voluntades

 […] para determinar el plazo de ejecución del contrato la voluntad de las partes y, en consecuencia, las estipulaciones fijadas en los documentos del proceso y las cláusulas contenidas en el mismo contrato. En ese sentido, es importante resaltar lo dispuesto en los artículos 13, inciso 1º; y 32 de la Ley 80 de 1993, que señalan:

“ARTÍCULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.

“ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…)”.

El contrato estatal, como acuerdo de voluntades entre una entidad estatal y un particular u otra entidad, establece, modifica o extingue obligaciones para las partes involucradas y está regido por un marco normativo mixto, que incluye normas tanto de naturaleza privada como comercial. Partiendo del principio de la autonomía de la voluntad que caracteriza los contratos estatales, y considerando específicamente los plazos a tener en cuenta en la actividad contractual para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dentro del tiempo acordado, se considera una buena práctica que la entidad determine y señale la fecha de finalización del contrato, con el fin de que las partes tengan claridad y certeza sobre el momento exacto en que se cumple. Así mismo, la elaboración de un acta de inicio resulta una herramienta clave para definir los plazos de inicio y fin del contrato, fijándolos en fechas ciertas y determinadas. […]

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Precios Unitarios , Precios Globales.

 Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas epara los de concesión, por mencionar algunos ejemplos.

No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

Detalles del documento

Fecha09/05/2025
ActorAnónimo
No. radicado internoC-404 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250402003151
Radicado de SalidaRS20250509004565
Radicado InternoC-404
DescriptorCONDICIÓN RESOLUTORIA, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO, CÓMPUTO DE TERMINOS, DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO
RestrictorSE ENTIENDE INCORPORADA EN TODA RELACIÓN JURÍDICA BILATERAL, Pueden pactarse como potestad unilateral y en ejercicio de acto contractual, Meses, Regla interpretativa, Etapa de planeación, Metodologías, Precios unitarios, Precios globales

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