CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS ― Principio de imparcialidad y selección objetiva – Legalidad – Tipicidad
[…] las causales de rechazo de la oferta deben emanar directamente de la ley o del pliego de condiciones, pero en uno y en otro caso guardan relación con defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permitan deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad, en los términos del inciso 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En otras palabras, no pueden fundamentarse en consideraciones subjetivas, que conviertan dichas causales en inhabilidades para participar en los procesos de selección. Es por esto que en ejercicio de esta facultad a las entidades no le es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación.
INHABILIDADES ― Reserva legal – Interpretación restrictiva
[…] el carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no es posible que una entidad pública establezca nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados a la autoridad
INHABILIDADES ― Ley 80 de 1993 – Artículo 8, numeral 1– Literal D) – Destitución
Conforme al artículo 8, numeral 1 de la Ley 80 de 1993, las inhabilidades aplican a quienes –por restricción constitucional o legal– pretendan participar en procesos de selección o celebrar contratos con las entidades estatales. Especialmente, el literal d) señala que están inhabilitados “Quienes […] hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución”. Sin perjuicio de la graduación dispuesta en los artículos 48 y 49 de la Ley 1952 de 2019, esta inhabilidad para contratar “[…] se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria […] del acto que dispuso la destitución […]”. Teniendo en cuenta lo anterior, la inhabilidad afecta a quien haya sido destituido por una sanción disciplinaria y asuma, posteriormente, la calidad de oferente o de contratista del Estado.
Detalles del documento | |
Fecha | 21/08/2024 |
Actor | Laura Alejandra Ríos Carrillo |
No. radicado interno | C-408 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240729007762 |
Radicado de Salida | RS20240821011701 |
Radicado Interno | C-408 |
Descriptor | CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, INHABILIDADES |
Restrictor | Principio de imparcialidad y selección objetiva, Legalidad, Tipicidad, Reserva legal, Interpretación restrictiva, Ley 80 de 1993, Artículo 8, Numeral 1, Literal d), Destitución |