PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Ejercicio de la ingeniería – Aval – Procesos de contratación – Personas jurídicas
[…] el Tribunal Constitucional también señaló que la persona idónea y habilitada legalmente para ejercer la ingeniería, en actividades catalogadas como ejercicio de dicha profesión, es la matriculada o inscrita en el Registro Profesional de Ingenieros y que por ende cuenta con un título profesional y con la idoneidad que no se predica de otras profesiones –como es el caso de la arquitectura–. Esta idoneidad se requiere para la ejecución de ciertas actividades relacionadas particularmente con el ejercicio de la ingeniería, como son los proyectos de obra de infraestructura de transporte, pues su formación es distinta y no existe habilitación legal para el ejercicio de actividades de ingeniería ostentando una profesión diferente.
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En efecto, dado que las personas jurídicas no pueden y, por tanto, no les es exigible contar con una profesión, la ley previó dicha situación y las habilitó para contar con el apoyo de un profesional que avalara las propuestas relacionadas con ingeniería, pues si ello no hubiese ocurrido, a pesar de que pueden desarrollar y desempeñar actividades catalogadas como el ejercicio de la ingeniería por encontrarse en el marco de su objeto social, ante la ausencia de una matrícula o tarjeta profesional no lo podrían hacer. También es importante agregar que el aval implica que el profesional que firma, independientemente de si se trata de un miembro, empleado o contratista de la respectiva persona jurídica, se hace responsable, en virtud de su idoneidad, por el adecuado ejercicio de la profesión por parte de la persona jurídica que desarrolla funciones profesionales relacionadas directamente con la ingeniería.
PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – Carta de presentación de la propuesta – Aval de profesional en ingeniería
Por otra parte, es importante precisar que el numeral 2.1 del Capítulo II –elaboración y presentación de la oferta– del Documento Base para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, selección abreviada de menor cuantía, concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, al igual que el numeral 3.1 del Capítulo III −elaboración, presentación y evaluación de las ofertas− de la invitación para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, hacen referencia a la carta de presentación de la oferta, indicando claramente que con el propósito de evitar el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural –proponente individual o integrante de la estructura plural– que pretenda participar en el proceso de selección debe acreditar que posee título como ingeniero . Conforme a lo explicado, esta regulación además obedece a los tipos de proyectos que se estandarizan mediante los documentos tipo indicados, respecto del sector de infraestructura de transporte, en los que son los ingenieros quienes cuentan legalmente con la idoneidad para el desarrollo de los mismos, de acuerdo con el alcance de los objetos contractuales frente a los que aplican tales documentos tipo, acorde con las actividades establecidas en la Matriz 1 – Experiencia.
Detalles del documento | |
Fecha | 21/07/2024 |
Actor | Teresita Morales Márquez |
No. radicado interno | C-413 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | P20240729007786 |
Radicado de Salida | RS20240911012759 |
Radicado Interno | C-413 |
Descriptor | PROFESIONAL EN INGENIERÍA |
Restrictor | Ejercicio de la ingeniería, AVAL, Procesos de contratación, Personas jurídicas, DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, AVAL DE PROFESIONAL EN INGENIERÍA |