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Documento: C-416 de 2025

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INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – MENOR PRECIO – El procedimiento de evaluación secuencial

El numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, es claro al indicar que la Entidad Estatal debe publicar «el informe de evaluación de las ofertas» (en plural). Esto implica que se debe generar un único documento que dé cuenta del proceso evaluativo realizado hasta ese momento. Dicho informe debe, como mínimo, identificar a todos los proponentes que presentaron oferta y el precio ofrecido por cada uno, preferiblemente ordenados del menor al mayor precio. Posteriormente, el informe debe detallar la verificación realizada sobre la oferta de menor precio, indicando si cumple o no los requisitos habilitantes y las condiciones técnicas mínimas del bien, obra o servicio requerido. Si la oferta de menor precio cumple, el informe debe reflejar esta conclusión. Para las demás ofertas (con precios superiores), bastará con indicar que, en virtud del procedimiento secuencial, no fue necesario proceder a su verificación detallada.

Si la oferta de menor precio no cumple, el informe debe indicar las razones del incumplimiento y proceder a detallar la verificación de la segunda oferta de menor precio, y así sucesivamente, hasta identificar la oferta de menor precio que sí cumple con todos los requisitos. Por lo tanto, es viable y normativamente correcto emitir un solo informe que contenga la evaluación secuencial conforme a la regla citada, independientemente del número de oferentes. Así las cosas, El procedimiento de evaluación secuencial en Mínima Cuantía, empezando por el menor precio y subsiguientes, (solo si el anterior no cumple). establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, es una manifestación directa y se encuentra en plena concordancia con el principio de economía del EGCAP, buscando la eficiencia, celeridad y austeridad en la gestión contractual.

Detalles del documento

Fecha13/05/2025
ActorJosé Manuel Ramírez Rincón
No. radicado internoC-416 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250404003238
Radicado de SalidaRS20250513004730
Radicado InternoC-416 del 2025
DescriptorEVALUACIÓN DEL PRECIO, MÍNIMA CUANTÍA
RestrictorIncluye los impuestos, Selección objetiva, Principio de igualdad, Factor de escogencia, Menor precio, Incluye IVA, Costo real

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