CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional
[…] En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes por Mipymes colombianas con mínimo un año de existencia para limitar la convocatoria a MiPymes, no puede motu proprio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. Esto debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la “limitación a MiPymes colombianas”, lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales.
Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, la entidad estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─sin estar obligadas─ decidir si limitan la convocatoria a las MiPymes colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. En consecuencia, el criterio para tener en cuenta, una vez se ha decidido justificadamente limitar territorialmente la convocatoria previamente limitada a Mipyme, es el lugar donde se va a ejecutar el contrato.
Detalles del documento | |
Fecha | 15/05/2025 |
Actor | Carlos Del Rio Diaz |
No. radicado interno | C-417 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250404003237 |
Radicado de Salida | RS20250515004849 |
Radicado Interno | C-417 de 2025 |
Descriptor | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL |
Restrictor | Limitación territorial, Facultad discrecional |