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Documento: C-428 de 2025

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LEY 136 DE 1994 – Convenios Solidarios – Definición

La Ley 136 de 1994 introdujo un tipo especial de contratación cuyo objetivo consiste en la celebración de convenios solidarios, definido en el parágrafo tercero del artículo 3 como “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”

LEY 136 DE 1994 – Ámbito de aplicación – Organismos de Acción Comunal – Régimen jurídico

El artículo tercero de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, determinó, en una primera instancia, tres (3) alternativas mediante las cuales las entidades territoriales pueden celebrar convenios solidarios con las Juntas de Acción Comunal, las cuales se enlistan a continuación: i) En primer lugar, las entidades territoriales del orden municipal o distrital pueden celebrar convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal “[…] para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes y desarrollos” 2 . ii) En segundo lugar, existe la opción, establecida en el parágrafo cuarto de la norma en cita, consistente en que las entidades territoriales del orden departamental y municipal podrán celebrar directamente convenios solidarios con juntas de acción comunal para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía. iii) En tercer lugar, la Ley 1955 de 2019 introdujo un quinto parágrafo al artículo tercero, mediante el cual se permite la celebración de convenios solidarios en aras de ejecutar proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Existen características generales aplicables a la celebración de cualquier convenio solidario que se encuentran presentes en los tres regímenes de contratación expuestos y que están contenidas en el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, en consonancia con el artículo 355 de la Constitución Política. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que todos los convenios solidarios celebrados deben, en primer lugar, satisfacer las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en segundo lugar, deben estar encaminados a la satisfacción del interés público, y finalmente, ser concordantes con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, según el caso.

LEY 2166 DE 2021 – Organismos de Acción Comunal – Régimen jurídico

Posteriormente, con la expedición de la Ley 2166 de 2021, se presenta en las siguientes modificaciones para la celebración de convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal (…) el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 determinó la celebración por contratación directa de convenios solidarios. Este régimen de contratación, como se explicó, ya se había contemplado inicialmente en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994. Sin embargo, el contenido del artículo 95 es más amplio en relación con los sujetos, la cuantía del contrato y la ejecución de dichos convenios. En efecto, el artículo 95 incluye a los “entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” y a los “Organismos de Acción Comunal”. Es decir, conforme a esta Ley podrán celebrar convenios solidarios directamente no solo los entes territoriales del orden departamental, municipal y distrital sino también las entidades del orden nacional y se podrán celebrar con todos los Organismos de Acción Comunal y no únicamente con las Juntas de Acción Comunal. Además, se amplía la cuantía de los convenios permitiendo que se contraten hasta por la menor cuantía y no solo por la mínima cuantía. En cuanto al objeto, las normas son claras en señalar que se trata de la ejecución de obras.

(…)
En segundo lugar, el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021, contempló otra modificación importante sobre la celebración de convenios solidarios, pues en virtud de este artículo, las Organismos de Acción Comunal cuentan con la posibilidad de vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante la participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.

LEY 2166 DE 2021 – Capacidad jurídica – Territorialidad

Ahora bien, para la celebración de convenios solidarios con entidades estatales, cada Organismo de Acción Comunal debe acreditar su existencia y representación legal en los términos del artículo 78 de la Ley 2166 de 202110 , lo que implica observar su capacidad jurídica, la cual se verá condicionada por la territorialidad a la cual pertenecen los Juntas de Acción Comunal o las Juntas de Vivienda Comunal, y en el caso de los Organismos de Acción Comunal de segundo grado y siguientes, está verá condicionado su alcance conforme a la territorialidad a la cual pertenecen sus fundadores.

En ese sentido, por la naturaleza jurídica y la incidencia que en ellas tiene el principio de participación, los Organismos de Acción Comunal encuentran limitada su capacidad jurídica con relación a la territorialidad de la comunidad a la cual pertenecen y representan, y sólo en ella podrán desarrollar sus actividades, pues sólo así se garantizaría una verdadera participación de la comunidad en la formulación, ejecución y administración de planes, programas y proyectos en su territorio, por lo que resultaría contrario al principio de participación que los Organismos de Acción Comunal pudieran ejecutar contratos en sitios donde no tienen representación participativa. De esta forma, el desarrollo normativo que trajo consigo la Ley 2166 de 2021 con el objetivo de promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos, dispuso en su artículo 9 que “cada organismo de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado”.

Detalles del documento

Fecha07/05/2025
ActorKatheryn Méndez Rojas
No. radicado internoC-428 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250408003340
Radicado de SalidaRS20250507004430
Radicado InternoC-428
DescriptorLEY 136 DE 1994, LEY 2166 DE 2021
RestrictorCONVENIOS SOLIDARIOS, Definición, Ámbito de aplicación, Organismos de acción comunal, Régimen jurídico, Capacidad jurídica, Territorialidad

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