SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa
[…] la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. […]
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP
[…] si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. […]
EXPERIENCIA – Conservación – Documentos Tipo – Accionista
[…] en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2022 de 2020, consagró la regla del literal E del numeral 3.5.2 en el documento base o pliego tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte […]
[…]
Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo, solo permiten que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. Por tanto, siempre y cuando se cuente con dichas calidades, la sociedad podrá acreditar la experiencia de quien es accionista, socio o constituyente –trátese de una persona natural o jurídica–. Por el contrario, si no se tienen o se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/05/2025 |
Actor | Luis Alexis Correa Salazar |
No. radicado interno | C-433 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250409003386 |
Radicado de Salida | RS2025050700 |
Radicado Interno | C-433 |
Descriptor | SOCIEDADES NUEVAS, EXPERIENCIA |
Restrictor | Experiencia, Inferior a tres años, Requisitos habilitantes, Desarrollo de la empresa, Conservación, Renovación RUP, Cesación efectos RUP, Documentos tipo, Accionista |