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Documento: C-445 de 2025

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PROPONENTES EXTRANJEROS – Participación de proponentes extranjeros en Procesos de contratación 

Los proponentes extranjeros que deseen participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir con todos los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones, así como con los criterios de calificación que se determinen para cada proceso. 

[…] 

Las empresas colombianas y las extranjeras con sucursal en Colombia deben elaborar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, o las normas que los modifiquen, los cuales deben presentarse para la inscripción, renovación o actualización del RUP, según lo dispuesto en el artículo numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el numeral 4.2.2.3 la Circular Externa Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.  La presentación de esos estados financieros eventualmente podrá ser exigida por alguna entidad estatal en un proceso de selección, en el caso de que, para evaluar la capacidad financiera, se requiera información adicional a la contenida en el RUP, evento en el cual además las normas mencionas deberán aplicarse las reglas incluidas en el pliego de condiciones.  

Por su parte, los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones. Al respecto es conveniente resaltar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, adoptadas en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, que son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad. De esta manera, la aplicación de estas normas en los procesos de contratación, particularmente, en el caso de proveedores extranjeros, facilita la evaluación de los requisitos de capacidad financiera, teniendo en cuenta que establecen una base común para la presentación de información financiera a nivel mundial.  

Es menester recordar que, para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado 

Sin embargo, cuando un proponente extranjero presenta certificados de experiencia en una moneda distinta a la colombiana, la conversión de los montos debe realizarse de acuerdo con las reglas establecidas por parte de las Entidades Estatales en los Documentos del Proceso.  

Ahora bien, es fundamental precisar que la presentación de una oferta por parte de una persona natural o jurídica extranjera no implica, por sí sola, la obligación de establecer una sucursal en Colombia. Sin embargo, en caso de resultar adjudicatarios de un contrato cuya ejecución implique el ejercicio de negocios permanentes en el país, sí deberán constituir una sucursal con domicilio en territorio colombiano. 

Conforme al artículo 477 del Código de Comercio, se considera que existe una actividad permanente, entre otras, cuando una sociedad extranjera interviene como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios en el país. En tal caso, la ley exige que dicha sociedad formalice su presencia mediante la constitución de una sucursal. 

De igual forma, cuando una persona natural extranjera desee obtener el permiso de funcionamiento para una sociedad extranjera en Colombia, deberá designar un apoderado domiciliado en el país, que actúe conforme a las normas legales vigentes. Esta figura es esencial para garantizar la representación legal de la sociedad extranjera ante las autoridades colombianas. 

Finalmente, se debe tener en cuenta que cualquier sociedad extranjera que celebre contratos en Colombia está sujeta al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, aportes parafiscales, tributos e impuestos, de acuerdo con la naturaleza del negocio jurídico que se lleve a cabo en el territorio nacional.

Detalles del documento

Fecha16/05/2025
ActorLuis Miguel Osorio Noreña
No. radicado internoC-445 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250411003515
Radicado de SalidaRS20250516004939
Radicado InternoC-445 de 2025
DescriptorPROPONENTES EXTRANJEROS
RestrictorParticipación de proponentes extranjeros en Procesos de contratación

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