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Documento: C-449 de 2025

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EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES – Régimen contractual – Criterio diferenciador – Actividades en competencia 

El artículo 2 de la Ley 80 de 1993 incorporó a las EICE dentro de la categoría de Entidades Estatales, con lo cual se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP–. Sin embargo, el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, dispuso un régimen exceptivo que permite la aplicación del derecho privado en la actividad contractual de las EICE. La norma diferencia entre las EICE que desarrollan sus actividades en competencia o en mercados regulados y las que no: mientras los contratos de estas últimas se rigen por las normas del EGCAP, los de aquellas se sujetan a la normativa que regula su actividad económica y comercial, lo que implicaría regirse, por regla general, por el derecho privado, según lo definido en la norma que crea el régimen, salvo las excepciones legales o la contenidas en los estatutos de la respectiva empresa. 

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES – Actividades en competencia – Derecho privado  

En contraste, cuando las EICE actúen en competencia o en mercados regulados, estarán exceptuadas de la aplicación del EGCAP, de modo que su actividad contractual se regirá por su régimen especial. En este supuesto, para resolver el problema jurídico, debe sostenerse que las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su normativa para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. 

CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – Entidades de régimen especial – Imposición unilateral – Multa – Cláusula penal 

Ahora bien, en torno a la aplicabilidad de las cláusulas excepcionales, se debe tener en cuenta que éstas no se encuentran contempladas en el derecho común; estas se encuentran limitadas no solo al uso del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sino a algunos tipos de contratos específicos. En ese sentido, la única forma en que una entidad sujeta a un régimen especial pueda usar estas cláusulas es si su norma de creación lo establece. De modo que si una Entidad sujeta al régimen especial requiere sancionar o dar por terminado el contrato debe acudir al juez competente. 

[…] En ese orden, si bien el ejercicio de potestades unilaterales no se encuentra previsto para las entidades con régimen de contratación especial, pueden hacer uso de la autonomía de la voluntad estableciendo estipulaciones que de manera expresa reconozcan la posibilidad de acudir a este tipo de facultades. En todo caso, al no tener origen en la ley sino en la autonomía de la voluntad, los actos que se expidan en ejercicio de tales potestades no tendrían el carácter de actos administrativos sino de actos contractuales. 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – Entidades de régimen especial – Juez del contrato 

Para el ejercicio de estas potestades exorbitantes en particular, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 regula un procedimiento administrativo sancionatorio dirigido a sujetos específicos: las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de 2007. Así se desprende del primer inciso de aquel artículo, que dispone: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento […]”. De ahí que, solo por esta razón, las entidades de régimen especial en materia contractual –como es el caso de las EICE en competencia con el sector privado y/o público o en mercados regulados– no pueden aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, al no ser entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino, por el contrario, entidades exceptuadas de este.

Detalles del documento

Fecha20/05/2025
ActorAndrés Felipe Uribe Posada
No. radicado internoC-449 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250411003551
Radicado de SalidaRS20250520005046
Radicado InternoC-449 de 2025
DescriptorEMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, CLÁUSULAS EXCEPCIONALES, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
RestrictorRégimen contractual, Criterio diferenciador, Actividades en competencia, Entidades de régimen especial, Imposición unilateral, Multa, Cláusula penal, Juez del contrato

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