DECRETO 092 DE 2017 – Finalidad – Clases de contratos
Para estos efectos regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Estos contratos se rigen por lo establecido en el Decreto 092 de 2017, y en lo no regulado por este por lo dispuesto en el Estatuto General Contratación de la Administración Pública. Sin embargo, a diferencia de los contratos regulados íntegramente por el referido estatuto general, la contratación regida por el Decreto 092 de 2017 no tiene carácter conmutativo.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Contrato de colaboración – Objeto – Alcance
(…) en un primer lugar, los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Contrato de asociación – Objeto – Alcance
(…) los convenios de asociación “[…] [t]tienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Multiplicidad de sujetos
Con todo, la obligación de publicar los Procesos de Contratación en el SECOP, en los términos regulados por los artículos 3 y 13 de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, no contempla ningún tipo de excepción asociada al número de adjudicatarios. En todo caso, lo que si contempla el literal g) del numeral 1.8 de la Circular Externa Única expedida por esta Agencia es una excepción al uso de SECOP II para la suscripción de contratos de más de dos partes, caso en el cual el contrato debe publicarse en SECOP I, en los términos contemplados en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. De cualquier modo, dicha excepción solo aplica a la suscripción del contrato, más no al Proceso de Contratación
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Naturaleza/ SECOP II – Deber de publicidad
En relación con esto último, es necesario destacar que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en su calidad de administradora del Sistema Electrónico para la Contratación Pública estableció en su momento en la Circular Externa No. 1 de 2019 el alcance de la obligatoriedad del SECOP II para el año 2020, previendo expresamente que “todas las entidades del Estado colombiano deberán gestionar en SECOP II los procesos de contratación con ESALES (Decreto 092 de 2017) para lo cual encontrarán habilitado el módulo de régimen especial del SECOP II”.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/09/2024 |
Actor | Jacqueline Bermúdez Maldonado |
No. radicado interno | C-450 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240806008062 |
Radicado de Salida | RS20240917013063 |
Radicado Interno | C-450 del 2024 |
Descriptor | DECRETO 092 DE 2017, CONTRATACIÓN CON ESAL, CONVENIOS DE ASOCIACIÓN, PRINCIPIO DE PUBLICIDAD |
Restrictor | Finalidad, Clases de contratos, Contrato de colaboración, Objeto, Alcance, Multiplicidad de sujetos, Naturaleza, SECOP II, Deber de publicidad |