DECRETO 62 DE 2025 – Conmoción interior región Catatumbo – Ámbito temporal – Suscripción, ejecución y liquidación
En virtud del artículo 1 del Decreto 62 de 2025, el estado de conmoción interior en el Catatumbo fue declarado por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia (24 de enero de 2025). Lo anterior implica que los contratos derivados de la declaratoria, que tienen el objeto de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos, solo podían celebrarse durante el término de los noventa (90) días por los cuales se extendió el estado de conmoción. Esto sin perjuicio de aquellos que se entiendan enmarcados en la prórroga de noventa (90) días calendario que el artículo segundo del Decreto 0467 dispuso frente a la vigencia de los decretos legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025.
No obstante lo anterior, es posible que la ejecución y liquidación de los contratos celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término para este señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días, o porque el corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación, necesariamente debe ocurrir una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones del contrato, lo que puede ser posterior al término de la declaratoria.
BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR – Objeto – Conjurar perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos
El numeral III de las consideraciones del Decreto 62 de 2025 expone el presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias y establece que resulta imperioso adoptar medidas extraordinarias en materia contractual: “con el objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo y en el área metropolitana de Cúcuta”. En ese sentido, todas las entidades estatales que conforman la región del Catatumbo están llamadas a atender las necesidades surgidas de la crisis, garantizando que las contrataciones tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos, y se realicen con los más altos estándares de transparencia y eficiencia.
MODALIDADES DE SELECCIÓN – Excepción a la regla – Contratación directa – Urgencia Manifiesta
Una de las excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”. Esta causal debe leerse en concordancia con los artículos 42 de la Ley 80 de 1993, que define el concepto y establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. […] En estos casos excepcionales, que comprometen fines superiores de interés colectivo, son de obligatoria aplicación los objetivos de la contratación administrativa previstos en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993.
Detalles del documento | |
Fecha | 15/05/2025 |
Actor | Erik Rodríguez Aparicio |
No. radicado interno | C-455 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250410003450 |
Radicado de Salida | RS20250515004837 |
Radicado Interno | C-455 de 2025 |
Descriptor | DECRETO 62 DE 2025, BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR, MODALIDADES DE SELECCIÓN |
Restrictor | Declaración conmoción interior región Catatumbo, Ámbito temporal, Suscripción, ejecución y liquidación, Objeto, Conjurar perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos, Excepción a la regla, Contratación directa, Urgencia manifiesta |