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Documento: C-467 de 2024

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ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Marco jurídico – Actividades – Tipo de contratos o convenios

[…] las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, individualizó las siguientes modalidades de contratos para el fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación: los contratos de financiamiento, los de administración de proyectos; los contratos de fiducia; los de prestación de servicios científicos y tecnológicos; los contratos de consultoría científica o tecnológica; los contratos de obra pública, los contratos de consultoría e interventoría en obra pública; los contratos de arrendamiento, los contratos de compraventa y permuta y suministro de bienes muebles; los contratos de donación, y por último, los convenios especiales de contratación ya previstos por el Decreto 393 de 1991; posteriormente, la Ley 80 de 1993 derogó las disposiciones del Decreto 591 Ibidem, con excepción de las normas que individualizan y caracterizan los contratos de financiamiento (artículo 8°), los de administración de proyectos (artículo 9) y los convenios especiales de cooperación (artículo 7); iii) artículo 33 de la Ley 1286 de 2009 ; y iv) el Documento CONPES 4069 de 2021, donde se definen cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Circular externa única – Determinación de la entidad

[…] la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, literal e), señala como causal de contratación directa de la siguiente manera: “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta las normas mencionadas, expidió la Circular Externa Única, que además de derogar las Circulares Externas anteriores, en el numeral 15, señala la normativa de la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y dispone algunas consideraciones sobre las tipologías contractuales aplicables, y el régimen de supervisión e interventoría aplicable para dichas actividades.

[…]

[…] las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar se encuadra en aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, y podrán aplicar la modalidad de selección de contratación directa para celebrar alguno de los tipos de contrato previstos en la ley, salvo que el contrato se rija por el derecho privado. En todo caso, se resalta que el régimen de las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas, pero le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades cuando las entidades presenten dudas respecto de un objeto contractual que pretendan satisfacer.

Detalles del documento

Fecha28/10/2024
ActorEliana Marcela Noy Guiérrez
No. radicado internoC-467 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240913009368
Radicado de SalidaRS20241028014700
Radicado InternoC-467
DescriptorACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, CONTRATACIÓN DIRECTA
RestrictorMarco jurídico, Actividades, Tipo de contratos o convenios, Actividades de ciencia, tecnología e innovación, Circular Externa Única, Determinación de la entidad

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