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Documento: C-473 de 2024

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CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Noción 

La cesión de la posición contractual puede entenderse como un acto y como un efecto. Por un lado, “(…) es el contrato con el cual el cedente, parte de otro contrato ya en curso con otro sujeto (cedido), transfiere la relativa posición contractual (en sus componentes activos y pasivos) al cesionario, el cual le encuentra en la relación con el cedido (…)”. Por otro, “(…) es la transferencia de la posición contractual de un contratante a otro sujeto, que le encuentra en la relación con la contraparte (…)”. De esta manera, concurren tres (3) sujetos: i) el cedente, esto es, el contratista inicial; ii) el cesionario, es decir, quien asume total o parcialmente los derechos y obligaciones de este último; y iii) el cedido que, en el caso de los contratos estatales, sería la entidad suscribiente. Por tanto, la cesión de contrato es una figura jurídica por la que terceros ajenos a los contratantes iniciales participan en negocios que están ejecutando cuando no se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones, permitiendo que sean éstos quienes realicen las prestaciones faltantes.

CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Requisitos – Restricciones

Por lo demás, el Consejo de Estado ha precisado como requisitos de la cesión del contrato estatal los siguientes: i) debe recaer en un tercero; ii) el cesionario debe tener capacidad jurídica para continuar con la ejecución del objeto contractual y no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; y iii) el cesionario debe contar con capacidad técnica, económica y financiera suficientes para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato cedido.

CAPACIDAD JURÍDICA – Generalidades

La capacidad jurídica es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones en el ámbito del derecho. Se divide en dos tipos:

Capacidad de goce: Es la habilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. Todos los seres humanos la tienen desde su nacimiento, aunque hay ciertas limitaciones para algunas personas, como los menores de edad o aquellos con incapacidades legales.

Capacidad de ejercicio: Es la capacidad para ejercer esos derechos y cumplir con obligaciones. Esta capacidad puede variar según la edad, estado mental y otras circunstancias. Por ejemplo, los menores de edad generalmente no tienen plena capacidad de ejercicio y necesitan la representación de un adulto para realizar ciertos actos jurídicos.

Detalles del documento

Fecha24/09/2024
ActorDIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ GORDILLO
No. radicado internoC-473 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240812008225
Radicado de SalidaRS20240924013390
Radicado InternoC-473
DescriptorCESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL, CAPACIDAD JURÍDICA
RestrictorNoción, Requisitos, Restricciones, Generalidades

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