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Documento: C-474 de 2025

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REGISTRO MERCANTIL – Obligatoriedad – Articulo 33 del Código de Comercio – disposición Legal 

El artículo 33 del Decreto 410 de 1971 (actual Código de Comercio) establece la obligación de renovar la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, pero no contempla la cesación de los efectos de la matrícula en caso de no renovarse. Por el contrario, el Registro Único de Proponentes (RUP) sí contempla una cesación de efectos cuando no es renovado, conforme lo establece la normativa vigente. 

Por esta razón, si bien la no renovación de la matrícula mercantil puede acarrear sanciones, como multas, la matrícula sigue vigente, lo que permite al comerciante continuar operando y llevar a cabo todos los actos y/o operaciones mercantiles que correspondan. 

Cabe destacar que el registro mercantil tiene como finalidad llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad. En este sentido, la matrícula mercantil actúa como un medio de identificación que otorga publicidad a la condición de comerciante. Esta condición, de acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio, se adquiere por el ejercicio profesional de una o varias de las actividades que dicho código considera como comerciales o mercantiles, conforme a lo dispuesto en sus artículos 20 y 21. 

El artículo 20 del Código de Comercio, en el numeral 15, define como mercantil “Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones”. Por su parte, el artículo 11 del mismo estatuto dispone: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones”. Así mismo, el artículo 23 señala las actividades que no pueden considerarse mercantiles, y por lo tanto, no requiere que la persona se inscriba en el registro mercantil. 

En conclusión, y como respuesta a su consulta, es una obligación legal que los oferentes acrediten su inscripción en el Registro Mercantil para poder participar en procesos de contratación cuyo objeto implique el ejercicio de actividades mercantiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Comercio. Sin embargo, no constituye un requisito legal que la matrícula mercantil se encuentre renovada para efectos de dicha participación.

Detalles del documento

Fecha22/05/2025
ActorLaura Estefanía Lamprea Carvajal
No. radicado internoC-474 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250415003640
Radicado de SalidaRS20250522005159
Radicado InternoC-474 del 2025
DescriptorREGISTRO MERCANTÍL
RestrictorObligatoriedad, Articulo 33 del Código de Comercio, Disposición Legal

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