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Documento: C-475 de 2025

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PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Incentivo Puntaje – Adicional – Normativa                   

El Decreto 392 de 2018 […] prevé el deber de las entidades estatales de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el diez por ciento (10%) de su nómina la integran personas en situación de discapacidad.

Conforme con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. Dicho artículo establece que debe asignarse un uno por ciento (1%) adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Proponentes plurales – Regla

[…] la entidad estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Es decir, la expresión “tendrá en cuenta”, que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje no tiene vinculados trabajadores en condición de discapacidad, no podrá el consorcio o la unión temporal de que hace parte obtener puntaje por este criterio. Ello es así, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento (40%) cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Vinculación – Proponente plural – Acreditación de experiencia

La norma citada se refiere a los requisitos habilitantes, dentro de los cuales se encuentra señalada la experiencia conformada por los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Adicionalmente, las condiciones generales y/o específicas de acreditación de experiencia y asignación de incentivos deben estar consignadas en el pliego proferido por la entidad para el respectivo proceso de selección, dentro de los requisitos habilitantes.

De acuerdo con lo indicado por la doctrina de la entidad y de la lectura de la norma, es pertinente reiterar que en aquellos casos en que los pliegos de condiciones determinen como requerimiento la acreditación de experiencia general y específica, no existe un criterio normado de diferenciación relacionado con el incentivo desarrollado por el Decreto 392 de 2018. Por tal motivo, la expresión “experiencia requerida” debe interpretarse como aquella determinada como requisito habilitante para participar en el respectivo proceso de selección bien sea por licitación pública o por concurso de méritos.

Detalles del documento

Fecha21/05/2025
ActorDarwin Mejía Quintana
No. radicado internoC-475 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250415003644
Radicado de SalidaRS20250521005100
Radicado InternoC-475
DescriptorPERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
RestrictorIncentivo Puntaje, Adicional, Normativa, Proponentes plurales, Regla, Vinculación, Proponente plural, Acreditación de experiencia

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