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Documento: C-477 de 2025

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EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Naturaleza Jurídica – Ley 142 de 1994  

Las empresas de servicios públicos tienen una naturaleza jurídica especial y una clasificación propia dependiendo de la composición de su capital accionario, en virtud del cual podrán ser empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas. Sin importar su clasificación, todas las empresas de servicios públicos hacen parte de la rama ejecutiva y del sector descentralizado por servicios.  

El artículo 17 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos señalados en dicha norma. Sin embargo, “Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado” (Énfasis fuera de texto). Es decir que las empresas de servicios públicos pueden tener la forma de sociedades por acciones o de empresas industriales y comerciales del Estado. 

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Distinción – Sociedades de economía mixta y EICE   

Además, es importante resaltar que las empresas de servicios públicos cuentan con un carácter especial otorgado desde la Constitución Política. En virtud de lo anterior, las empresas prestadoras de servicios públicos que tienen un carácter mixto no pueden confundirse con las sociedades de economía mixta o las empresas industriales y comerciales del Estado, pues tienen una naturaleza jurídica distinta. 

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Régimen especial – Aplicabilidad – Estatuto General de Contratación de la Administración 

Sobre el régimen aplicable a estas empresas, el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 remitió a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual dispone que los contratos allí señalados “no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades”. De igual forma, el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 dispuso expresamente que la constitución y demás actos de las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para su administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas socias de ellas, se rigen por el derecho privado, salvo en cuanto la Constitución Política o la misma ley dispongan lo contrario. En consecuencia, la Ley 142 de 1994 estableció que la actividad contractual de las empresas de servicios públicos se exceptúa de la aplicación del EGCAP y constituye un régimen de contratación especial. De cualquier modo, y en concordancia con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las empresas de servicios públicos deben respetar, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política en desarrollo de su actividad contractual, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Detalles del documento

Fecha20/05/2025
ActorMaría Alexandra Murillo Díaz
No. radicado internoC-477 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de Entrada P20250415003655
Radicado de SalidaRS20250520005053
Radicado InternoC-477 de 2025
DescriptorEMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
RestrictorNaturaleza jurídica, Ley 142 de 1994, Distinción, Sociedades de economía mixta y EICE, Régimen especial, Aplicabilidad, Estatuto General de Contratación de la Administración

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