AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Características
La audiencia de adjudicación es la etapa del proceso de selección donde como resultado de haberse evaluado las ofertas, publicitado el resultado y de haberse respondido a las eventuales observaciones formuladas por los participantes, en ejercicio del derecho de contradicción, se escoge la propuesta más favorable a los intereses de la entidad, conforme a las reglas establecidas por el pliego de condiciones.
AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Licitación Pública – Obligatoriedad – Audiencia pública
[a] través de la Ley 1150 de 2007 en el artículo 9 reguló la etapa de adjudicación como la fase final de los procesos de selección de contratistas del Estado. La norma determinó que, en general, en los procesos de licitación pública la adjudicación se haría, obligatoriamente, en audiencia pública. Igualmente, señaló que, en dicha audiencia, y de manera previa a la decisión de adjudicación, todos los interesados podrían pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la entidad a las observaciones planteadas al informe de evaluación.
ACTO DE ADJUDICACIÓN – Naturaleza jurídica – Acto administrativo – Obligaciones
El acta de audiencia de adjudicación en una licitación pública es un acto administrativo, que registra la decisión de adjudicar un contrato a un proveedor específico. […] El acto de adjudicación es la actuación final de la fase del procedimiento de selección, en la cual se manifiesta la voluntad de la Administración de realizar la contratación con uno o varios oferentes determinados. El acto de adjudicación es una de las formalidades más importantes para la configuración del contrato estatal, en la medida que es a partir de ella que se origina la obligación para las partes de celebrar el contrato objeto del procedimiento de selección.
[…] el acto de adjudicación no produce en sí mismo las obligaciones y derechos que se desprenden del contrato, pero sí da origen a otras obligaciones y derechos que son recíprocos entre las partes, como, por ejemplo, el derecho a suscribir el contrato proyectado, en el plazo acordado y con las previsiones estipuladas en tal documento, en sus modificaciones, adendas, anexos y en la misma propuesta que fue aceptada, siempre que aquella no contradiga el contenido de los documentos del proceso.
ACTO DE ADJUDICACIÓN – Naturaleza jurídica – Características
[…] tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como la doctrina han distinguido tres (3) características del acto de adjudicación del contrato estatal, que pueden sintetizarse así: i) es un acto administrativo de carácter definitivo y de alcance particular; ii) es irrevocable, por regla general, y iii) es obligatorio, tanto para la entidad contratante como para el adjudicatario.
De lo anterior se coligen varios elementos: i) al ser un acto administrativo, aquel debe ser motivado en forma razonada y suficiente y debe producirse con las formalidades propias de los actos jurídicos; ii) al ser un acto administrativo de carácter definitivo, significa esto que termina el proceso de selección con su producción y se decide de manera definitiva sobre la futura celebración del contrato estatal y, iii) al ser un acto administrativo de alcance particular, la administración está obligada a notificarlo al adjudicatario y comunicarlo a los demás oferentes.
ACTO DE ADJUDICACIÓN – Obligatorio e irrevocable
El acto administrativo de adjudicación es irrevocable y obligatorio para las partes, lo que significa que produce el derecho del adjudicatario para contratar con el Estado y el correlativo deber de la entidad contratante de celebrar el contrato, en los términos fijados en los pliegos de condiciones.
ACTO DE ADJUDICACIÓN – Excepciones a su irrevocabilidad
En este punto es necesario señalar que, tal regla tiene dos excepciones. Al respecto, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 trajo consigo un cambio frente al numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80, que consiste en prever dos excepciones a la irrevocabilidad del acto de adjudicación, que antes estaba consagrada en términos absolutos.
REVOCACIÓN DIRECTA – Naturaleza jurídica
La revocación directa puede definirse como una de las especies de extinción de los actos administrativos en sede administrativa. […] se trata de un mecanismo unilateral de la administración, otorgado por el legislador para que esta revise sus propias decisiones.
REVOCACIÓN DIRECTA – Excepción aplicable – Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente – Excepción aplicable – El acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales
[…] se presenta cuando entre la adjudicación y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad y, la segunda, cuando se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales. En estos casos, la norma prescribe que “este podrá ser revocado.
REVOCACIÓN DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN – No se requiere consentimiento previo, expreso y escrito del particular – Excepciones – Régimen especial
[…] para revocar el acto administrativo de adjudicación de un contrato estatal, cuando se verifique alguna de las dos causales que lo permiten, según el artículo 9, inciso tercero, de la Ley 1150 de 2007, no es necesario obtener “consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo” adjudicatario, como lo ordena el artículo 97 del CPACA. Lo anterior es así, pues el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 consagra un régimen especial de revocatoria directa del acto de adjudicación que no exige permiso del titular. La ausencia de una regla en ese sentido, en el entendido de esta Subdirección, no puede interpretarse como un vacío que deba ser llenado con el CPACA, sino como un régimen jurídico diferente: situación análoga a la que en su momento ocurría con los regímenes de la Ley 80 de 1993 y el CCA.
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Requisitos de existencia
Para la celebrar un contrato estatal y que este se torne existente y válido, requiere de la configuración de unos requisitos contenidos en el derecho privado (artículo 1502 y siguientes del Código Civil) en concordancia con lo establecido en los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993.
CONTRATO ESTATAL – Noción
Corresponde a un acto jurídico creador de obligaciones en cuya celebración concurre una de las Entidades Estatales, independientemente de que se trate de contratos previstos o tipificados en el derecho privado, en disposiciones especiales o que sencillamente resulten del ejercicio de la autonomía de la voluntad, como sucede con los que se clasifican como atípicos e innominados –artículo 32 de la Ley 80–. Por lo tanto, la Ley 80 de 1993 adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, esto es, en atención a la naturaleza de los sujetos u órganos que intervienen en la formación del vínculo contractual, para efectos de determinar que los contratos podrán catalogarse como estatales únicamente en cuanto en uno de sus extremos, al menos, se encuentre una Entidad Estatal, con independencia del régimen de derecho aplicable.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE – Acto administrativo de contenido particular y concreto – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Restablecimiento automático de un derecho
El artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 permite incoar el medio de control de nulidad simple contra el acto administrativo de contenido particular y concreto (acto de adjudicación) con la advertencia de que procede “cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero”, estableciendo la consecuencia en el parágrafo de que “si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas” de la nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 Ley 1437 de 2011)
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – Dirección general del contrato – Ley 80 de 1993 artículo 14
[…] para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, en el marco de lo señalado en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y con el único objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los mismos, dichas entidades podrán interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos contenidas, introducir modificaciones a lo pactado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado. Es decir, las entidades estatales pueden usar estas potestades […] como manifestación de su imperium o poder de Estado, que se concreta en el poder jurídico para imponer coactivamente su voluntad, lo cual debe matizarse, dado que estás prerrogativas solo podrán ser ejercidas en las situaciones de hecho previamente establecidas por la ley y dentro de los limites señalados por la misma.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – Características
Si bien la ley otorga a las entidades públicas la potestad de actuar en ejercicio de una facultad exorbitante, les impone el cumplimiento de presupuestos de forzosa aplicación y a la vez restringe la medida a los eventos previstos en la misma. Efectivamente, para declarar la terminación unilateral se requiere i) que la manifestación de la voluntad de la administración se materialice en un acto administrativo, ii) que dicho acto debe ser el resultado de un análisis soportado en la realidad del contrato, es decir, debe estar debidamente motivado y iii) que la causal que se alegue en la decisión se encuentre enmarcada en los eventos que la ley ha dispuesto.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO DISENSO DEL CONTRATO ESTATAL – Autonomía de la voluntad
Ahora bien, en virtud de la autonomía de la voluntad, las partes podrán dar por terminado de común acuerdo el contrato estatal, según las pautas definidas en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 […] el artículo 40 de la ley 80 reitera el ejercicio de la autonomía de la voluntad en la contratación estatal, permitiéndola en la negociación de las estipulaciones contractuales, en el contexto de los fines estatales, las cuales estarán “de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, (que) correspondan a su esencia y naturaleza”. Agrega además que en los contratos celebrados por las entidades estatales “podrán incluirse las modalidades, condiciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración” (inciso 4º ibídem).
Así las cosas, lo dicho sobre la terminación anticipada por mutuo disenso de los contratos en el derecho privado, al tener pleno soporte constitucional y legal en las normas mercantiles y civiles, cobra aplicación para la contratación estatal por disposición expresa y directa de los artículos 13, 32 y 40 de la ley 80 de 1993. No obstante, para dicha terminación no basta el simple acuerdo de las partes, sino que debe verificarse que la extinción del vínculo contractual este conforme con la finalidad de interés público ínsita en la contratación estatal y la observancia de los principios constitucionales de la función administrativa.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Nulidad –
Por último, un asunto importante a destacar corresponde al evento en que, existiendo un contrato en los términos establecidos en el ECGP, si la entidad dentro de su juicio analítico considera que el mismo está incurso en alguna de las causales de nulidad que prevé el derecho común y aquellas definidas en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, tendrá la facultad de proceder con la solicitud ante el juez del contrato de su declaratoria.
Detalles del documento | |
Fecha | 23/05/2025 |
Actor | Erlendy Monserrath Riveros Sierra |
No. radicado interno | C-481 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250416003695 |
Radicado de Salida | RS20250523005166 |
Radicado Interno | C-481 |
Descriptor | AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN, ACTO DE ADJUDICACIÓN, REVOCACIÓN DIRECTA, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL, NULIDAD ABSOLUTA |
Restrictor | Características, Naturaleza jurídica, Carácter vinculante, Acto de adjudicación, Debido proceso, Definición, Acto administrativo general o particular, Noción, Causales, Autonomía de la voluntad |