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Documento: C-488 de 2024

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SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA –Manifestación de interés – Alcance – Acreditación de la calidad de ingeniero

Conforme a lo anterior, no se considera jurídicamente viable que las Entidades Estatales exijan la acreditación de la condición de ingeniero para la manifestación de interés, ya que ello trasladaría a una etapa previa a la presentación de ofertas, el cumplimiento de un requisito que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003[1], solo se encuentra establecido para la presentación de la propuesta, actuación posterior a la manifestación de interés, de acuerdo con lo aquí explicado. Ello además haría más gravosa la recepción de estas manifestaciones de interés, implicando la verificación de un requisito habilitante que debe ser verificado durante la etapa de selección de ofertas.

 

CONVOCATORIA MIPYMES – Limitación – Requisitos – Discrecionalidad

Con todo, si bien la inalterabilidad de los documentos tipo impide que en los procesos regidos por estos instrumentos se modifique el numeral 2.3 del Documento Base o el contenido del Formato 10, nada impide que, en los procesos no cobijados por estos, las Entidades Estatales, en el marco de la discrecionalidad que les asiste para configurar el pliego de condiciones, exijan que las manifestaciones de interés incluyan declaraciones que permitan constatar la legitimidad de la intención de participar del interesado. Para estos efectos exijan a los proponentes, declaraciones en las que, bajo la gravedad de juramento, manifiesten su compromiso de garantizar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, así como no estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, no estar incursos en conflictos de interés o prácticas restrictivas a la competencia.

[1] Artículo 20: Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.

Detalles del documento

Fecha30/09/2024
ActorHugo Ernesto Ortega Guerrero
No. radicado internoC-488 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240819008430
Radicado de Salida RS20240930013651
Radicado InternoC-488 del 2024
DescriptorSELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA, CONVOCATORÍA MIPYME
RestrictorManifestación de interés, Alcance, Acreditacion de la calidad del ingeniero, Limitación, Requisitos

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