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Documento: C-488 de 2025

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DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3

Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Subsanabilidad y aclaración de la oferta

(…) una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para saber si se puede subsanar, la Administración se debe preguntar, en primer lugar, si lo que hace falta es un documento o información que otorga puntaje o no y, en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que otorgue puntaje, y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso.

Finalmente, el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 determinó, de manera expresa, que “la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma”, dejando claro que se trata de un documento de obligatoria presentación junto con la propuesta y que materializa los principios de seriedad e irrevocabilidad de la oferta.

Ahora bien, la Agencia debe diferenciar entre la regla sobre subsanación de ofertas en los procedimientos de selección, que acaba de explicarse, por un lado, y por el otro lo referido a la aclaración de las ofertas, cuestiones que resultan ser distintas, sin perjuicio de que ambas puedan ser consideradas como elementos propios del principio de selección objetiva. Así, en aras de que la entidad, al momento de evaluar las ofertas recibidas, pueda realizar tal evaluación de manera adecuada y contando con los elementos de juicio suficientes y necesarios para la comprensión integral de cada documento contenido en la oferta, puede acudir a la facultad que le otorga expresamente el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Dicha norma señala que entre los componentes que deberá contener el pliego de condiciones incluye al «plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables»

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente

El numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 contiene una regulación especial del deber de selección objetiva aplicable a procesos de selección de consultores. Esta disposición indica que en estos procesos la escogencia se hará con base en factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta, permitiéndose valorar la experiencia específica del oferente y su equipo de trabajo, proscribiéndose además el precio como factor de evaluación.

El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. El numeral 1 dispone que “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo» (énfasis fuera de texto). Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son los indicados en la norma citada, sin perjuicio de que existan otros establecidos por la ley, de manera que de acuerdo con este marco jurídico en los pliegos de condiciones se definirán los criterios de asignación de puntaje.

De acuerdo con esta normativa, en los documentos tipo de concurso de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte adoptados por esta Agencia, se consideran la experiencia del proponente y del equipo de trabajo como factores de evaluación. Esto se aprecia en el Capítulo IV del Documento Base.[…]

Al respecto, el numeral 4.1, en los literales A y B del documento tipo estudiado disponen lo siguiente […]Conforme indican estos literales, la valoración de la experiencia del proponente, de cara a la asignación del puntaje correspondiente por este factor de evaluación, debe hacerse de acuerdo con el promedio de los valores de los contratos válidos aportados para acreditar experiencia, expresados en SMMLV. Para determinar el puntaje que corresponde al proponente por este factor de evaluación, el referido valor promedio de los contratos aportados para acreditar la experiencia, conforme indican los literales C y D del numeral 4.1., debe ser objeto de ponderación de acuerdo con alguno de los métodos señalados en el Documento Base, cuya escogencia debe hacerse de manera aleatoria, a partir de la Tasa Representativa del Mercado–TRM–.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance

(…) En este sentido, el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación -según se indica- corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”.
En este sentido, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplo- la forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación.
Tal como se señaló con anterioridad, en relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En este sentido, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación, según la cual:

(…)
En el marco de esta excepcionalidad, se inscriben las situaciones planteadas por el peticionario, toda vez que, si la Entidad requiere al proponente en un momento posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación

En los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica y iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja cuya selección es aleatoria.

Detalles del documento

Fecha03/06/2025
ActorJader Yordano Vidal López
No. radicado internoC-488 de 2025
Año2025
MesJunio
Radicado de EntradaP20250422003773
Radicado de Salida220250603005472
Radicado InternoC-488
DescriptorDOCUMENTOS TIPO
RestrictorInterventoria de infraestructura de transporte, Versión 3, Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, Numeral 4.1,  Literal C, Alcance, Métodos de ponderación

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