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Documento: C-492 de 2025

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ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS/ENTIDADES PÚBLICAS – contrato interadministrativo de obra – restricciones a la contratación directa 

En caso de que las asociaciones de municipios a las que hace referencia el artículo 149 de la Ley 136 de 1994, así como las asociaciones de entidades públicas que desarrolla el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 tengan la naturaleza jurídica de entes solidarios de carácter público, deberán someterse a las disposiciones del EGCAP, es decir, que la celebración de contratos entre entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección del Estatuto General, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares, en virtud del artículo 10 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, corresponde a cada ente verificar su naturaleza jurídica para determinar si es o no una persona jurídica sin ánimo de lucro conformada por la asociación de entidades públicas, lo cual podrá validar –por ejemplo– con los fundamentos, el contenido del respetivo acto de creación y su objeto. 

Así mismo, si el tipo de contrato es de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública, aplicará la restricción del literal c) del numeral 4 del artículo 2, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 por lo que no podrá acudirse a la causal de contratación directa para la celebración del contrato interadministrativo. En esa medida, sí resulta posible y viable jurídicamente que las asociaciones de entidades públicas y las asociaciones de municipios celebren contratos interadministrativos de obra, pero deberán someterse a los procesos de selección de la Ley 1150 de 2007, en igualdad de condiciones con los particulares, a través de procedimientos competitivos, limitándose, en consecuencia, la modalidad de contratación directa.

Detalles del documento

Fecha06/06/2025
ActorLuis Alfonso Mogollón Behaine
No. radicado internoC-492 de 2025
Año2025
MesJunio
Radicado de EntradaP20250423003825
Radicado de Salida 2-2025-06-06-005651
Radicado InternoC-492 de 2025
DescriptorASOCIACIONES DE MUNICIPIOS, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, INTERVENTORÍA
RestrictorNaturaleza jurídica, Asociaciones de Municipios, Definición, causal taxativa

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