PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Ejercicio de la ingeniería – Aval – Procesos de contratación – Personas jurídicas
[…] el Tribunal Constitucional también señaló que la persona idónea y habilitada legalmente para ejercer la ingeniería, en actividades catalogadas como ejercicio de dicha profesión, es la matriculada o inscrita en el Registro Profesional de Ingenieros y que por ende cuenta con un título profesional y con la idoneidad que no se predica de otras profesiones –como es el caso de la arquitectura–. Esta idoneidad se requiere para la ejecución de ciertas actividades relacionadas particularmente con el ejercicio de la ingeniería, como son los proyectos de obra de infraestructura de transporte, pues su formación es distinta y no existe habilitación legal para el ejercicio de actividades de ingeniería ostentando una profesión diferente.
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En efecto, dado que las personas jurídicas no pueden y, por tanto, no les es exigible contar con una profesión, la ley previó dicha situación y las habilitó para contar con el apoyo de un profesional que avalara la propuestas relacionadas con ingeniería, pues si ello no hubiese ocurrido, a pesar que pueden desarrollar y desempeñar actividades catalogadas como el ejercicio de la ingeniería por encontrarse en el marco de su objeto social, ante la ausencia de una matrícula o tarjeta profesional no lo podrían hacer. También es importante agregar que el aval implica que el profesional que firma, independientemente de si se trata de un miembro, empleado o contratista de la respectiva persona jurídica, se hace responsable, en virtud de su idoneidad, por el adecuado ejercicio de la profesión por parte de la persona jurídica que desarrolla funciones profesionales relacionadas directamente con la ingeniería.
PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – Carta de presentación de la propuesta – Aval de profesional en ingeniería
los procesos de selección realizados con base en los documentos tipo para obras públicas de infraestructura de transporte, al estar orientados a la elección de contratistas idóneos para la ejecución de actividades como construcción, mejoramiento, rehabilitación, entre otras, conforme con lo previsto en la Matriz 1 – Experiencia, implican necesariamente el ejercicio de la ingeniería. Por tanto, la participación del proponente está supeditada al cumplimiento de la inscripción en el Registro Profesional del COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería) o en el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia. Por tal motivo, el numeral 2.1. del Documento Base o Pliego Tipo de licitación pública para infraestructura del transporte –Versión 4–, al regular la carta de presentación de la oferta, exige la presentación de la tarjeta profesional junto con la oferta […]
Detalles del documento | |
Fecha | 29/05/2025 |
Actor | María Teresa Lezcano Rodríguez |
No. radicado interno | C-499 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250424003908 |
Radicado de Salida | RS20250529005380 |
Radicado Interno | C-499 |
Descriptor | PROFESIONAL EN INGENIERÍA |
Restrictor | Ejercicio de la ingeniería, AVAL, Procesos de contratación, Personas jurídicas, DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, AVAL DE PROFESIONAL EN INGENIERÍA |