PRECIOS UNITARIOS – APU – AIU – Diferencias
[…] en los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–.
APU – Conformación – Autonomía
La jurisprudencia ha señalado que “[…] en la conformación de dichos precios unitarios, se tienen en cuenta todos los gastos que se requieren para realizar la unidad de medida respectiva –el metro lineal, el metro cúbico, el metro cuadrado, etc.-. Y lo que comúnmente se denomina análisis de precios unitarios, corresponde a la descomposición de los mismos para determinar los costos que los conforman: la maquinaria que se utilizará, calculando el valor por el tiempo que se requiera; la mano de obra, teniendo en cuenta el costo hora-hombre, y cuántas personas se requieren para la ejecución de esa unidad de medida; la cantidad de los materiales necesarios, etc.” . En concordancia, la doctrina explica que en la estructuración de los precios unitarios se tendrán en cuenta todos los costos directos necesarios para la ejecución del objeto contractual que se multiplicará por al AIU.
[…]
Este sistema de precios unitarios –como metodología de estipulación del valor contractual–, no se encuentra regulado en el conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado. En este sentido, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. Por ende, la decisión de determinar el sistema de precios unitarios y el AIU, al igual que la metodología de delimitación de sus variables –ítems y porcentajes– debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, que consulte las reglas de la experiencia, así como los aspectos particulares de cada negocio. Lo anterior en armonía con la garantía de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, dentro de los cuales se halla el principio de economía, postulado que exige la optimización de los recursos públicos.
APU – Estructuración – Actualización
De esta forma, en cualquier tipo de contrato, incluyendo el contrato de obra, las entidades estatales cuentan con la facultad de definir el mecanismo que consideren más adecuado para la estructuración del presupuesto oficial. Esta autonomía implica que, para la determinación de los precios unitarios, se podrán emplear distintos métodos técnicamente idóneos, siempre que los cálculos presupuestales estén debidamente soportados en estimaciones fundamentadas, técnicas y verificables, que reflejen la realidad del mercado y la naturaleza específica del objeto contractual. Así mismo, dentro de esa autonomía, el uso de precios de referencia también constituye una herramienta válida como un insumo preliminar que oriente la estructuración de los precios unitarios, pero su adopción debe estar precedida por una verificación minuciosa de su pertinencia frente a las condiciones particulares del proyecto y las características técnicas de los bienes o servicios requeridos, de tal forma que la entidad no se exime de su deber de realizar la respectiva verificación del mercado.
Así las cosas, cada entidad estatal cuenta con autonomía en la estructuración y actualización de los precios unitarios, lo que implica la definición de las metodologías, criterios y variables que empleará para estimar los costos asociados a la ejecución del contrato. En este sentido, las entidades pueden optar por sistemas como el de precios de referencia, sin embargo, esta facultad no las exonera del deber de verificar la idoneidad de dicha información ni de mantenerla debidamente actualizada, de manera que los precios adoptados correspondan a las condiciones reales del mercado.
MECANISMOS DE AJUSTE Y REVISIÓN DE PRECIOS – Noción – Contratos Estatales
Si durante la ejecución del contrato se presenta variación en los precios unitarios, como puede suceder por el alza de los materiales o de la mano de obra, las entidades deberán acudir a mecanismos de ajuste y revisión de precios con el propósito de no afectar la ecuación financiera del contrato. En efecto, en el régimen de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales tienen el deber de mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras iniciales, corregir desajustes y actuar para evitar que el contratista asuma cargas excesivas. De este modo, el alcance del equilibrio financiero del contrato busca que las prestaciones de ambas partes permanezcan equilibradas durante toda la ejecución contractual, garantizando tanto la satisfacción del interés general como la justa remuneración del contratista.
Particularmente, el artículo 27 de la Ley 80 de 1993 establece que en los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, para lo cual las partes pueden suscribir los “acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimientos de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar […]”. Esta facultad se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad de las partes y responde a la necesidad de adoptar medidas que permitan restablecer el equilibrio económico del contrato.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 27/03/2026 |
| Fecha de Salida | 11/05/2026 |
| Actor | Sandra Lucia Eugenio Zarate |
| No. radicado interno | C-510 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_27_004258 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_11_004909 |
| Radicado Interno | C-510 |
| Descriptor | PRECIOS UNITARIOS, APU, MECANISMOS DE AJUSTE Y REVISIÓN DE PRECIOS |
| Restrictor | APU, AIU, Diferencias, Conformación, Autonomía, Estructuración, Actualización, Noción, Contratos estatales |
