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Documento: C-522 de 2024

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ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Normatividad-Fundamento

En virtud de lo señalado, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 positivizó el precepto según el cual las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del EGCAP, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. 

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Régimen contractual – Derecho privado

 De las disposiciones anteriores se colige, que a pesar de que las empresas prestadoras de servicios públicos en lo concerniente a sus actividades contractuales, por regla general, se rigen por lo dispuesto en las normas del derecho privado, en casos en los que se establezcan cláusulas excepcionales en sus contratos, bien sea por mandato de las Comisiones de Regulación o por solicitud de dichas empresas, deberán someterse a lo dispuesto en el EGCAP – Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias –, así como en las situaciones en las que la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales lo dispongan.

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Aplicabilidad – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Liquidación 

En línea con lo expuesto, si una empresa prestadora de servicios públicos requiere adelantar el proceso de liquidación de un contrato en el que suscribió cláusulas excepcionales, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Finalmente, en caso de que a la empresa prestadora de servicios públicos no le aplique la regla de excepción dispuesta en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, deberá adelantar el proceso de liquidación de su contrato en virtud de lo señalado en el derecho privado y en lo establecido en las cláusulas de dicho contrato.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen jurídico – Reglas aplicables

En consecuencia, por mandato del legislador, el régimen jurídico de los contratos de las entidades con régimen especial, como el de las ESES, es una excepción a la aplicación del EGCAP, aspecto que permite, por regla general, que dichas entidades se sustraigan de las normas que regulan la actividad contractual de las entidades estatales a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 80 de 1993.

 EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen jurídico-Liquidación

Teniendo en cuenta las consideraciones que preceden se concluye, entonces, que las entidades sometidas a régimen especial, en particular las ESE, no tienen la obligación de liquidar sus contratos en la forma y condiciones previstas en el EGCAP, pues dicho régimen no se aplica a los contratos de derecho privado.

Detalles del documento

Fecha08/10/2024
ActorGUSTAVO ADOLFO PATARROYO CUBIDES
No. radicado internoC-522 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240827008693
Radicado de Salida RS20241008013983
Radicado InternoC-522
DescriptorENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
RestrictorNormatividad, Fundamento, Régimen jurídico, Reglas aplicables, Régimen contractual, Derecho privado, Aplicabilidad, Estatuto general de contratación de la administración pública

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