CONFLICTO DE INTERÉS – Objetivo – Régimen aplicable – Contratación estatal
[…] el régimen de los conflictos de interés tiene como objetivo la prevalencia del bien común sobre el particular, razón por la cual se configuran cuando los servidores públicos actúan influenciados por consideraciones personales que colisionan con el deber de preservar su independencia e imparcialidad. En este sentido, se definen como la concurrencia de intereses antagónicos que afectan la transparencia de las decisiones, al implicar –en detrimento del interés general– el aprovechamiento personal, familiar o particular.
[…] la institución jurídica de los conflictos de interés no está definida con carácter general en el ordenamiento jurídico y tampoco de forma precisa en las normas que regulan la contratación estatal, por lo que es un asunto ausente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP. Pero, existen disposiciones especiales como el régimen de los congresistas, de los concejales o el régimen disciplinario de los servidores públicos, donde se definen causales de conflictos de interés. En todo caso, la satisfacción del principio de moralidad, el deber de probidad y rectitud también se exige a los contratistas.
CONFLICTO DE INTERÉS DE CONTRATISTAS – Regulación de la entidad – Salvaguarda de principios – Herramientas del dafp
[…] pese a que no existe regulación sobre el régimen de conflictos de interés, esto no obsta para que las Entidades Estatales con el fin de garantizar los principios de la función pública –de los que se resalta la moralidad administrativa–, definan objetivamente, las conductas prohibitivas o reprochables que se puedan encausar en posibles conflictos de interés por parte de sus futuros contratistas y la forma a través de la cual las afrontarán, esto, en el marco de la expedición de sus manuales internos de contratación.
Aunque para el Alto Tribunal Administrativo, la regulación de los conflictos de interés en las relaciones contractuales entre Estado y particulares se realiza en el pliego de condiciones respectivo, estima esta Agencia que las Entidades Estatales, como se indicó previamente, podrían definirlo desde sus manuales internos de contratación. De esta forma, en la “Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios” emitida por Colombia Compra Eficiente, se recomienda a las entidades implementar los mecanismos dispuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, como el “Procedimiento para la gestión preventiva de conflictos de interés en entidades del sector público” y, el “Aplicativo para la integridad pública” que constituye una herramienta para que los servidores públicos de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados por la Ley 2013 de 2019 registren, entre otros aspectos, sus conflictos de interés.
Detalles del documento | |
Fecha | 06/06/2025 |
Actor | Juan Pablo Bernal Moncada |
No. radicado interno | C-524 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | P20250428004040 |
Radicado de Salida | RS220250606005705 |
Radicado Interno | C-524 |
Descriptor | CONFLICTO DE INTERÉS, INTERÉS DE CONTRATISTAS |
Restrictor | Objetivo, Régimen aplicable, Contratación estatal, Regulación de la entidad, Salvaguarda de principios, Herramientas del dafp |